REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 03 de Agosto del año 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMS-258-10

Visto el contenido del acta de fecha 28-07-2010, suscrito por los ciudadanos EUGENIA LISMAR TORRES IZAGUIRRE y JHONCRISTIAN HANDERSON ORTEGA SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.724.150 y 19.405.583, a los efectos de sostener Entrevista Conjunta con el Juez, quienes convinieron en relación de la Obligación de Manutención a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el padre se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, así como también comprar la Lista Completa de los Útiles Escolares a uno de los niños; de igual forma comprar los estrenos a uno de los niños, todo ello a partir del mes de agosto del presente año; cuyos montos serán depositados en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal para tal fin. La ciudadana EUGENIA LISMAR TORRES IZAGUIRRE, expuso estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos... Es Todo..... Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (03) días del mes de Agosto del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


ASUNTO: JMS-258-10.-

CJU/FAM/yuliec.-