REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Agosto del año 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-218-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Tercera, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ZORAIMA COLMENARES y FELIX ARQUIMEDEZ MARTINEZ REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.590.026 y V- 9.871.819, padres biológicos de los Hnos.: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Convenimos en finar Obligación de Manutención, por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400;oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y que serán descontados de la nómina de pago de su lugar de trabajo es dependiente del Ejecutivo Regional del Estado Apure donde se desempeña como Agente Policial (Jubilado) y que serán depositados en la cuenta de Ahorros N° 0007-0051-77-0010029371 aperturada para tales efectos en el Banco Bicentenario de esta ciudad; más dos aportes extras por SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) para la compra de calzados y útiles escolares en el mes de Septiembre, más un monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) por concepto de bonificación de fin de año. Establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos en un 50%. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (03) días del mes de Agosto del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
ASUNTO: JMS-S218-10.-
CJU/FAM/yuliec.-
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