REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-220-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública de Protección previamente se OBSERVA: En el folio de (01) y tres anexos, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOSE ALEXANDER RAMOS NARANJO Y SAMIRA ISABEL LEON ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.597.548 y V-9.868.914, padres biológicos de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acuerdan Convenio de Obligación de Manutención y lo hacen en los siguiente términos: El ciudadano JOSE ALEXANDER RAMOS NARANJO, acuerda fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales deberá sufragar y entregar personalmente a la madre quien expedirá el correspondiente recibo. Igualmente establecieron los gastos referentes a medicina, que serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno y el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento con que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como comerciante informal.... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.- Se acuerda librar oficio al banco en referencia a los fines de aperturar cuenta.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los tres (03) días del mes de Agosto del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS A. MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS A. MARTINEZ
ASUNTO: JMS-S-220-10.-
CJU/FM/rosar.-