REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).-

200° y 151°
ASUNTO: JMS-S-35-10.-

Vista la solicitud de fecha 23-06-2010, suscrita por la ciudadana CARMEN ADELAIDA HIDALGO DE CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.794.751, actuando en su condición de Cónyuge del De-Cujus JOSE HUMBERTO CERMEÑO RANGEL, y en representación de su hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abg. MAYRA JESUS SANZ SEIJAS, inscrita bajo el Inpreabogado N° 137.616, en la cual solicita se revise la Sentencia de fecha 27-04-2.010, de la causa N° 1.794, nomenclatura de este Tribunal y se les incluya, declarándose, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su Cónyuge y padre de la ciudadana NURIS ABELINA CERMEÑO HIDALGO, antes nombrada, el De-Cujus JOSE HUMBERTO CERMEÑO RANGEL, quien falleció el día 22-11-2.009, Ab-Intestato en la carretera Nacional Parroquia el Amparo, Municipio Páez, Estado Apure.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: FRANKLIN ROBERTO AGUIRRE HERRERA Y ALCIDES FRANCISCO CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 20.611.176 y 14.812.790, quienes estuvieron contestes en declarar sobre los particulares plasmados en la solicitud de la causa N° 1.794, antes referida; igualmente en fecha 29-07-2.010 la ciudadana CERMEÑO ALVAREZ DIANA CAROLINA, titular de la cedula de identidad N° 20.480.312, en su condición de hermana de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), manifiesta dando fe en nombre propio, de sus hermano y su madre ciudadana LUZ ESTELLA ALVAREZ TOVAR, que “efectivamente su madre desconocía la existencia para el momento de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que su difunto padre JOSE HUMBERTO CERMEÑO HIDALGO, estaba divorciado de su madre, ciudadana LUZ ESTELLA ALVAREZ TOVAR, de igual forma desconocía la existencia de nuestra hermana NURIS ABELINA CERMEÑO HIDALGO, manifestando en definitiva estar de acuerdo con la revisión de la Sentencia de fecha 27-04-2.010, y se incluya a su hermana NURIS ABELINA CERMEÑO HIDALGO y a la ciudadana CARMEN ADELAIDA HIDALGO DE CERMEÑO, como su legitima esposa, para que conjuntamente con los hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sean declarados como sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana CARMEN ADELAIDA HIDALGO DE CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.794.751, en su condición de Cónyuge del De-Cujus JOSE HUMBERTO CERMEÑO RANGEL y de los HNOS. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JOSE HUMBERTO CERMEÑO RANGEL sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter Cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
CJU/JUAN.
Exp. N° JMS-S-35-10.