REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Agosto de 2010
200º y 151º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Cursa acta mediante la cual los ciudadanos DENNY RAMONA ROJAS y JOSUE DAVID PEREZ ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.683.019 y 15.512.873, respectivamente, en sus condiciones de padres biológicos de los hermanos: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron: “El ciudadano JOSUE DAVID PEREZ ESPAÑA, acordó fijar la Obligación de Manutención a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300) mensuales, fraccionados en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, 00) quincenales, así mismo se compromete comprarle personalmente todos los uniformes y útiles escolares del niño igualmente estableció la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000, 00) como Bonificación de Fin de Año. Los cuales serán descontados de la nómina del padre y serán depositados en una cuenta de ahorros que ordene aperturar éste Tribunal, la cual se Acuerda Aperturar en ésta misma fecha. En lo referente a los gastos de medicinas que requiera el niño éstos serán compartidos por ambos padres en un 50 % cada uno. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del Obligado Alimentario (Transporte San Fernando) a los fines de que se hagan los descuentos respectivos.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, 03 del mes de Agosto del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-202-10
CJU/FM/Mayrene