REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-211-10
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN planteado por los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO INFANTE TORRES y ANGELA MARIA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.9.593.170 y 12.581.806, respectivamente, en sus condiciones de padres de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y cuatro (04) años de edad, quienes convinieron en fijar obligación de manutención por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00) mensuales en efectivo los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros que se aperturarà a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad; más dos (2) aportes extras por un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de lo percibido por bonificación vacacional de fin de año. Establecieron también que los gastos de medicina serán de cuenta de ambos padres en razón en un 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de sueldo con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como Obrero adscrito a la Dirección de Personal del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los tres (03) días del mes de Agosto del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMSS-211-10 CJU/FM/rosa