REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DELNIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL DIEZ (2.010).-

200° y 151°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos JOSE GREGORIO LANDAETA CASTILLO Y DORELLYS JOSEFINA JIMENEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº 12.417.431 y 10.616.162, respectivamente, quienes convienen en fijar la Obligación de Manutención a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensual en efectivo los cuales debe sufragar el padre y depositar en cuenta de Ahorros cuyo titular es la madre, aperturada en el banco bicentenario de esta ciudad. Establecieron que los gastos referente a medicina serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%); el padre dotara los útiles escolares en su totalidad y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de sueldo con el que haya sido beneficiado en el ejercicio de sus funciones como Obrero Adscrito a la Dirección de Personal de la Zona Educativa del Estado Apure; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Así mismo este Tribunal, acuerda autorizar a la ciudadana DORELLYS JOSEFINA JIMENEZ, para que en su condición de madre y representante legal del niño que nos ocupa, Apertura cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.

CJU/JUAN..-Exp. N° JMSS-215-10-