REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 04 de Agosto de 2010

200º y 151º
ASUNTO: JMS-287-10

Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Apure, este juzgador, pasa a decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Reconocimiento Biológico planteado por el ciudadano CRICSOLIS ANELDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.359.623, en su condición de padre de la niña.: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien expone: “es mi absoluta y exclusiva voluntad de reconocer de manera pura y simple, perfecta e irrevocable como mi hijo biológico a la niña.: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),y en tal sentido solicito se gestione ante las autoridades civiles correspondientes, a los fines de otorgarle legalidad al presente reconocimiento voluntario”, este Tribunal HOMOLOGA el presente acuerdo de conformidad con lo previsto en los artículos 217 ordinal 3°, 218, 221, 223 y 232 del Código Civil; 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 95 al 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil

Art. 232 C.C: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código”

De igual manera se acuerda enviar Copia Certificada del presente convenio, a las oficinas del Registro Civil y del Registro Principal de este Estado, respectivamente.

II

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION Y SUSTANCICION DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL RECONOCIMIENTO planteado por el ciudadano CRICSOLIS ANELDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.359.623, a su hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quién deberá llevar sus nombres y apellidos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 17 ordinal 3ro., 218, 221, 223 y 232 del Código Civil, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 04 días del mes de Agosto del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



Exp.: JM-287-10
CJU/FM/Marianne.