REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Agosto del año 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-86-20.047-10
Visto el contenido del acta de fecha 02-08-2010, suscrito por los ciudadanos: OSMELIA MARIBEL LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.328.196, en su condición de parte demandante, Asistida por la abogada MARIA EUGENIA MARTINEZ Inscrita en el inpre N° 133.489, y la niña: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),en su condición de parte demandada, representada por JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA Inscrito bajo el N° 96.946, Defensor Publico Tercero en el área de Protección de Niños Niñas y adolescentes. Se le concede la palabra a la parte demandada Ciudadana: OSMELIA MARIBEL LAYA, quien Expone: Ratifico en todos y cada una de su partes lo expuesto en el libelo de la demanda, y solicito se me tenga como concubina del De cujus WILMAN JESUS BOLIVAR HERRERA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada: Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA quien Expone: “ Tomando en cuenta que la ciudadana OSMELIA MARIBEL LAYA, es la madre de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Procreada de la relación habida por el ciudadano De cujus WILMAN JESUS BOLIVAR HERRERA y en atención al interés que pudiera tener la madre en procurar el mayor beneficio para su hija y presumiendo la buena fe de ella admito como cierto los hechos explanado en el libelo de Demanda. Por otro lado y a mayor abundamiento reconozco como cierto que la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es hija de los ciudadanos: OSMELIA MARIBEL LAYA y De cujus WILMAN JESUS BOLIVAR HERRERA. Tal como se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento de la niña antes mencionada. Es Todo. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (04) días del mes de Agosto del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
El Juez
Abg. CASTOR JOSÉ UVIEDO
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Jms-86-20.047-10
CJU/FAM/daniela.-