REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Agosto del año 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S 236-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Tercera, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; REAGAN KHOMEINI BAEZ PEÑA y ALICIA YOHANY RAMIREZ SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.992.053 y V- 18.908.537, padres biológicos de los niños: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Convinieron en fijar Obligación de Manutención a favor de sus hijos. Primero: El padre se compromete a portar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200;oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a partir del 31 de agosto del año 2010,las partes acuerdan un bono escolar de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.00,oo) los días quince de septiembre de cada año, Asi mismo se establece como bonificación especial de fin de año la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (5.000.oo) los días 15 de diciembre de cada año. En un 50% cada uno Establecimos que los gastos referente a medicina serán sufragados por ambos en un 50%. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros que para estos efectos ordene aperturar el Tribunal para tal efecto. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (04) días del mes de Agosto del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.
ASUNTO: JMS-S236-10.-
CJU/FAM/daniela