REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-226-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente, previamente se OBSERVA: En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; MARLENE EUDIBETH RONDON y JUAN JOSE RODRIGUEZ SANZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.683.311 y V- 11.754.155, padres biológicos de la niña: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos: Único: El padre...ejerza de hecho y de ejerza de hecho y derecho la guarda y custodia de misma; que la responsabilidad de crianza será compartidas por ambos padres y que la madre gozara de un régimen de convivencia familiar amplio respecto a su hija. Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (04) días del mes de Agosto del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
EXP: JMSS-226-10.- CJU/FM/daniela-