REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 04 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO: JMSS-229-2010

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ROSA MARIA LUGO y ROOSVELT JOSE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.594.971 y V- 12.583.521, padres biológicos del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Convinieron en fijar Obligación de Manutención a favor de su hijo. Primero: El ciudadano ROOSVELT JOSE GOMEZ, se compromete a aportar cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a partir del 31 de Agosto 2010, a favor de su hijo. Segundo: Las partes acuerdan un Bono Escolar de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) los días 15 de Septiembre de cada año. Tercero: Asimismo, se establece como Bonificación Especial de Fin de Año la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), los días 20 de Diciembre de cada año. Tercero: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño, éstos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nomina del padre, y serán depositados en una cuenta de ahorros, que ordene aperturar el Tribunal…solicitan se oficie al Ejecutivo regional de este Estado para los respectivos descuentos…Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda:
Primero: Aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor del niño MIGUEL EDUARDO LUGO.-
Segundo: Oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Apure a los fines de que realice los respectivos descuentos. Líbrese lo conducente.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (04) días del mes de Agosto del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-


El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ


EXP. JMSS-229-10.-