REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, Cinco (05) de Agosto del año 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S- 175-10.-
SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud suscrita por los Hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, menores de edad, representados en este acto por la ciudadana SANCHEZ CARMEN MAYALIS, titular de la cédula de identidad Nº 15.046.404, actuando en su carácter de madre y representante legal de los hermanos antes mencionados, con relación a un conjunto de bienhechuría construida dentro de un lote de terreno de propiedad del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, según se evidencia del documento de Arrendamiento expedido por el Sindico Procurador Municipal Abg. Pedro Suárez, constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,oo M2), Ubicado en San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Caño Guarico, en 15,oo Mts; SUR: Con Josefina Franco, en 15,oo Mts; ESTE: Con Francisco Macea, en 20,oo Mts. y OESTE: Con calle en vereda, en 20,oo Mts.- Bienhechurias éstas consistentes en una casa propia para habitación familiar, construcción de mampostería, compuesta de dos (02) habitaciones dormitorios, Una (01) salas comedor, cocina, piso de Cemento pulido, techo de zinc, Dos (02) baños con sus accesorios y todos los servicios básicos.- El costo total de dicha bienhechurias es por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), la cual fue construida con dinero del propio peculio a favor de los mencionados hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Evacuadas las diligencias necesarias concluye este sentenciador y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.- En consecuencia siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, este Tribunal en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de los hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representados legalmente por su madre ciudadana SANCHEZ CARMEN MAYALIS, titular de la cédula de identidad Nº 15.046.404y de este domicilio, las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.- Se ordena devolver las presentes resultas en originales a los solicitantes quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.010, quedando anotado bajo el Nº JMS-S- 175-10.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
CJU/JUAN.-
Exp. Nº JMS-S- 175-10.-
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