REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Agosto del año 2010
200º y 151º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana JUANA SOFIA AÑEZ DE MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.667.004, de este domicilio, asistida por el Abogado JOSE CORDOVA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.204, actuando en su condición de madre y representante legal de los Hnos. JOSE ALBERTO MORA ARCILA, LUIS ALBERTO MORA AÑEZ, JHONNY ARBERTO MORA AÑEZ, ANA VIRGINIA MORA ZARATE, WILLIAMS ALBERTO MORA AÑEZ, ALBERTO JESUS MORA AÑEZ, REINALDO ALBERTO MORA FUENMANYOR y la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes son venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.876.506, 13.185.620, 13.488.973, 16.527.544, 16.527.545, 18.726.896 y 24.913.137 respectivamente, hijos del De Cujus ALBERTO MORA ARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 1.701.744, de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para solicitar la declaración de Únicos y Universales Herederos, lo cual hago de la siguiente manera:
En fecha 15-04-2010, falleció Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad de San Fernando, el ciudadano, ALBERTO MORA ARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 1.701.744, según se evidencia del Acta de Defunción que riela marcada con la letra “A”.
Una vez evacuadas las presentes actuaciones, pido al Tribunal se sirva declarar a los niños antes identificados, de los Derechos que le puedan corresponder, dejados por el de Cujus arriba mencionado.-
En fecha 30-07-2010, se admitió la presente solicitud acordándose Oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante, quienes comparecieron ante este Despacho el día 03-08-2010, los ciudadanos MICHAEL FERNANDO ACOSTA y MARIA VESTALIA NAVARRO, estuvieron conteste en todo cuanto se les interrogó, demostrándose así la filiación entre los solicitantes y el citado de Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana JUANA SOFIA AÑEZ DE MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.667.004, de este domicilio, asistida por el Abogado JOSE CORDOVA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.204, actuando en su condición de madre y representante legal de los Hnos. JOSE ALBERTO MORA ARCILA, LUIS ALBERTO MORA AÑEZ, JHONNY ARBERTO MORA AÑEZ, ANA VIRGINIA MORA ZARATE, WILLIAMS ALBERTO MORA AÑEZ, ALBERTO JESUS MORA AÑEZ, REINALDO ALBERTO MORA FUENMANYOR y la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes son venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.876.506, 13.185.620, 13.488.973, 16.527.544, 16.527.545, 18.726.896 y 24.913.137 respectivamente, para que en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALBERTO MORA ARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 1.701.744 reclamen cuanto todo cuanto puedan corresponderles en su condición de Esposa la primera e hijos del mismo; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° JMS-S198-10
CJU/FM/yuliec.-
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