REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 06 de Agosto del año 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-232-10.-
SOLICITANTE: EDGAR ADOLFO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº9.873.189, con domicilio en la Calle principal, Vía Urb. Las Maravillas, San Fernando Estado Apure.
BENEFICIARIAS: Niñas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Carga Familiar constante de Dos (02) folios útiles, más dos (02) recaudos anexos presentado por ante este Despacho por el ciudadano EDGAR ADOLFO PALACIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.873.189 a favor de las Niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.946, en su carácter de Defensor Público Tercero, este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos FRANK ENRIQUE RODRIGUEZ RIOS y ALVARO JOHANAN BAEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.226.964 y 18.015.627 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante y a las Niñas que le ocupa, igualmente manifestaron saber y constarle que el solicitante mantiene la Custodia de las mismas, y ha contribuido y contribuye en la manutención de las Niñas antes mencionadas, asistiéndolas tanto económica como afectivamente en su carácter de abuelo materno.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Como CARGA FAMILIAR del ciudadano EDGAR ADOLFO PALACIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.873.189 a favor de las Niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado en su carácter de abuelo materno de las mencionadas Niñas.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Asunto: JMSS- 232-10
CJU/FM/Mayrene-
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