REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-245-2010
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio de Aumento relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos FELIX MANUEL PEREZ BORREGO e IRIS SOLANGE AGUILERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.754.959 y 13.254.136, respectivamente, en sus condiciones de padres del Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes convinieron aumentar la obligación de manutención por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) mensuales los cuales debe sufragar el padre, con descuento de nomina de su lugar de trabajo y depositados en la cuanta de Ahorros N° 0007-0051-73-0010032208, Banco Bicentenario a favor del adolescente antes mencionado, mas dos (02) aportes extras por un monto equivalente al 30% de lo devengado por concepto de bonificación vacacional y de fin de año. Los gastos de médicos serán sufragados por ambos padres 50% cada uno. Y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de sueldo con lo que sea beneficiado el obligado en el desempeño de sus funciones como Agente Policial adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure; en este mismo convenio el ciudadano FELIX MANUEL PEREZ BORREGO, realiza el reconocimiento voluntario como su hijo biológico al Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que solicita se oficie a las autoridades civiles competentes para que estampen la respectiva nota marginal.

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Se acuerda oficiar al organismo empleador para las retenciones de manutención y se oficia a las autoridades civiles competentes para que estampen la respectiva nota marginal. Cumplase.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando (06) del mes de Agosto del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP: JMSS-245-2010CJU/FM/juan