REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 09 de Agosto del 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S 256-10

Visto el contenido del acta de fecha 04-08-2010, suscrito por los ciudadanos: YVAN EDECIO MORALES CUEVA y AMINTA EMILIA BOFFIL CABALLERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.517.769. y 11.238.711, a los efectos de la realización de la Audiencia Preliminar fijada para este día, acordaron lo siguiente: “manifestamos a este Tribunal que en fijar la Obligación de Manutención a favor de nuestras hijas, las niñas: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que solicitamos a este digno Tribunal no pasar a Juicio esta causa. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (09) días del mes de Agosto del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-.
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



ASUNTO: JMS-S- 256

CJU/JC/DANIELA