REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA DE JUICIO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).-


200° y 150°
ASUNTO: JJ-5-19.468-10.

Visto el contenido del escrito inserto a los folios 64 al 68 consignado en fecha 14-07-2.010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, con sede en San Fernando, del Estado Apure, suscrito por los Abogados LUIS EDUARDO LIMA, Inpreabogado N° 94.162, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Ciudadanos YLBIN JOSE PEREZ MORENO, LEBIUPSE GUTAY PEREZ MORENO, YOHIDA LILIBEYKER PEREZ MORENO y la Adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, mayores de edad los tres primeros de los nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.235.012, 12.581.502 y 15.513.007, por una parte, y por la otra parte el ciudadano NARCISO RAMON CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.199.720, asistido en este acto por el Abg. JOSE ANTONIO GONZALEZ, Inpreabogado N° 126.502, quién es la parte demandada respectivamente, mediante la cual los referidos Abogados celebraron Convenio de Partición en el presente Juicio en los términos expresados por las partes.
En fecha 19-07-2.010 este Tribunal acordó Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a los fines de emitir opinión con relación al escrito de CONVENIO DE PARTICION, quién consignó diligencia en fecha 30-07-2.010 emitiendo opinión favorable con relación a la CONVENIO DE PARTICION, tal como se evidencia al folio 83 de los autos.-
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho CONVENIO DE PARTICION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se da por CONCLUIDO el presente Juicio.- Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.- Cúmplase.-

La Juez Titular,

Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


MC/juan.-
Exp. N° JJ-5-19.468.-