REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 04 de Agosto del año 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: 17.335.-
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 10-10-2.008 por los ciudadanos JOSE EVEN TREJO GONZALEZ y MILAGROS NAZARETH BETANCOURT RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.977.131 y 18.544.043 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, solicitaron que este despacho Decretara la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 189 del Código Civil, en concordancia con el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil, el cual se admitió y se Decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en fecha 15-10-2.008 tal como se observa a los folios 5 y 6.-
Expusieron que contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal del Municipio Biruaca, Estado Apure, el día 13 de Octubre del año 2.004, conforme consta en acta de matrimonio llevada por los libros de Registro Civil del mencionado Concejo durante el año 2.004, signada con el Nº ciento sesenta (160), de fecha 13-10-2.004, la cual se encuentra anexa al folio N° 3 fte. y vto. de la presente causa.-
Durante el matrimonio procrearon una (01) hija menor de edad de nombres: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida en fecha 10-03-2.005, tal como consta de la partida de nacimiento anexa al folio N° 04.-
En la unión matrimonial surgieron divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acudieron al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les fuera Decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, con base a los términos por ellos expuestos.-
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue Decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: JOSE EVEN TREJO GONZALEZ y MILAGROS NAZARETH BETANCOURT RANGEL, en fecha 15 de Octubre del año 2.008.-
De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal como se evidencia al folio 08.-
En fecha 02 de Agosto del año 2.010, comparecen ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, folio 12.-
En la oportunidad legal para Decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el 1er. aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en divorcio de dicha separación.-
Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon una (01) hija y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo con relación a la Responsabilidad de Crianza, la Custodia, la Patria Potestad y el Régimen de Convivencia Familiar; por cuanto la Obligación de Manutención fijada por mutuo acuerdo en la suma de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo) mensuales tal como se observa en el expediente N° 12.625 de la nomenclatura de este Tribunal, resulta irrisoria en los actuales momentos para la manutención de los hijos, este Tribunal de oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 8, 30 y 351 Ejusdem, FIJA la Obligación de Manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales cancelados por parte del padre a favor de su hija, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) y OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) respectivamente, adicionales a la Obligación de Manutención ordinaria para cubrir parte de los gastos generados por la niña que nos ocupa.- Y así se decide.-
Por los razonamientos precedentemente expuestos, ésta Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE EVEN TREJO GONZALEZ y MILAGROS NAZARETH BETANCOURT RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.977.131 y 18.544.043, por ante el Concejo Municipal del Municipio Biruaca, Estado Apure, el día 13 de Octubre del año 2.004, tal como consta en acta de matrimonio llevada por los libros de Registro Civil del mencionado Concejo durante el año 2.004, signada con el Nº ciento sesenta (160), de fecha 13-10-2.004, la cual se encuentra anexa al folio N° 3 fte. y vto. de la presente causa.-
Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure.- San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
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