REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, cuatro (04) de Agosto del año 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: 18.771.-
SENTENCIA DE CUSTODIA:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE:
CARLOS LUIS MARTINEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.680.061 con domicilio en el Barrio Libertador, quinta transversal, casa N° 28, Municipio Biruaca, Estado Apure, representado por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
DEMANDADA:
ELIA AUDELINA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.235.451, en su condición de abuela materna de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), domiciliada en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa N° 28 de esta ciudad.-
Niña: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
ACCION:
DEMANDA DE CUSTODIA
MOTIVA
Se inicia la presente causa en fecha 05-08-2.009 mediante demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS MARTINEZ RIVAS, representado por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Juicio de Custodia, a favor de su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana ELIA AUDELINA CORTEZ, en su condición de abuela materna de la mencionada niña, la cual se admitió en fecha 12-08-2.009.-
DE LOS HECHOS
Que el accionante compareció por ante el mencionado Despacho Fiscal formulando denuncia en contra de la ciudadana ELIA AUDELINA CORTEZ, abuela materna de su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), manifestando que la madre de su hija antes mencionada ciudadana YENNY NOHEMI CONTRERAS CORTEZ, se encuentra privada de su libertad, en el Internado Judicial de esta ciudad, en virtud de que la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputó por el delito de homicidio en contra de su hija fallecida aproximadamente quince (15) días (para la fecha de introducir la presente demanda) en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, por presentar lesiones y politraumatismos corporales que presuntamente fueron ocasionados por la madre.- Posteriormente a que se suscitaran estos acontecimientos, la abuela materna de la niña, ciudadana ELIA AUDELINA CORTEZ, se llevó a su nieta, la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quién se encontraba bajo la custodia de la madre, y no se la quiere entregar; por tal motivo, el padre solicitó por ante la Representación Fiscal a solicitar le sea otorgada la custodia de su hija.-
Siendo la oportunidad para la celebración del Acto Conciliatorio entre los ciudadanos CARLOS LUIS MARTINEZ RIVAS y ELIA AUDELINA CORTEZ, se realizó dicho acto en el cual convinieron en tener a la niña que nos ocupa cada uno quince (15) días por un lapso de tres (03) meses, tal como se observa en acta inserta al folio 21.-
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
1.- La parte demandante promovió copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inserta al folio 5 de la causa, la cual valora este Juzgador como plena prueba y da por comprobado la existencia de la filiación entre la parte demandante y la niña sujeto de la presente causa, instrumental valorada de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.-
2.- Informes Sociales que rielan a los folios 13 al 18, 62, 63, 66, 67.-
3.- Evaluaciones Psiquiátricas las cuales se encuentran insertas a los folios 11 y 28.-
4.- Evaluaciones Psicológicas que rielan a los folios 24 al 26 y 36 al 38.-
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no promovió ningún tipo de prueba a su favor.-
Ahora bien, una vez determinados los limites de la controversia y las pruebas aportadas por la parte demandante, esta Juzgadora pasa a determinar lo que decidirá en la parte dispositivo del presente fallo, observando quién aquí Decide que en materia de Responsabilidad de Crianza y Custodia se encuentra expresamente previsto la posibilidad de Dictar las decisiones relacionadas con tal materia, de conformidad con lo previsto en el articulo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual cito para una mayor comprensión:
“En los casos de Demanda o Sentencia de Divorcio, Separación de Cuerpos, o nulidad de matrimonio o si el padre y la madre tienen residencias separadas, estos decidirán, de mutuo acuerdo, cual de ellos ejercerá la guarda de los hijos de mas de siete años. Los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que esta no sea titular de la Patria o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella.
De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de los dos ejercerá la Custodia de los hijos, el Juez competente determinara a cual de ellos corresponde, en el caso de los hijos de siete años o menos cuya Custodia no pueda ser ejercida por la madre conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, o a solicitud expresa de la misma, el Juez debe decidir si la Custodia debe ser ejercida por el padre o si el interés de los hijos hace aconsejable la colocación familiar”.-
Del Informe Social inserto 13 al 18 elaborado por la Lcda.. Mery Farfán, Trabajador Social de este Circuito, se observa que la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se encuentra bajo los cuidados y atenciones de la abuela materna ciudadana ELIA CORTEZ, así mismo que la madre ciudadana JENNY NOHEMI CONTRERAS CORTEZ se encuentra privada de su libertad por presunto asesinato de su hija de ocho (08) meses, los abuelos maternos se observaron aparentemente interesados en la tenencia de la niña objeto de la presente causa y el padre manifestó preocupación por la situación de su hija y expresó su interés en la custodia de la misma.- Por otra parte se observa en el referido Informe Social que aparentemente las áreas físico ambientales no son las mas optimas, debido a que en ambos hogares se observó hacinamiento e insalubridad higiénica.-
En el Informe Social inserto a los folios 62 y 63 de fecha 21-07-2010 elaborado para verificar las condiciones de vida del ciudadano CARLOS LUIS MARTINEZ RIVAS por la Lcda. Amelia González, Trabajador Social Suplente de este Circuito, se observó que la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) permanece desde el mes de octubre 2.009 en el hogar del padre, no asiste al pre-escolar, el padre labora como vigilante de seguridad en empresa privada, mostrándose interesado en continuar con la custodia de su hija, además que no desea que la niña permanezca con la familia materna por cuanto no tienen buenas relaciones interpersonales; de igual manera se observó que las áreas físico ambientales del hogar de ambas familias continúa con las mismas características del informe social inserto a los folios 13 al 18, es decir, hacinamiento e insalubridad higiénica, ya que son viviendas muy pequeñas con gran cantidad de habitantes, así como con pocos ingresos económicos, pero que ambas familias se mostraron interesadas en el desarrollo integral de la niña sujeto de la presente causa, igualmente se observa que la madre JENNY NOHEMI CONTRERAS CORTEZ continua privada de libertad.-
Por otra parte del Informe Social de fecha 28-07-2.010, inserto a los folios 66 y 67 se evidencia que la abuela paterna manifestó “Es mi hijo, pero reconozco que es una persona inestable, a veces violento, agresivo, por ese motivo le dije que se fuera de mi casa, pero que no se llevara a la niña porque a ella la queremos y estamos dispuestos a criarla,… actualmente no se donde está Carlos Luis, pero no creo aceptarlo mas en mi hogar…” así mismo en la visita realizada al hogar de los abuelos maternos se verificó que la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) permanece con ellos desde el 22-07-2.010, en aparente buena condición de salud e higiene, la familia materna (abuelos y tíos) ratificaron su deseo de que la niña permanezca indefinidamente en su hogar en virtud de que “… ya se ha comprobado que el padre no reúne ningún tipo de condiciones para tenerla consigo ni ejercer su custodia, aquí todos la queremos, la atendemos… no tenemos inconveniente en que el mismo la visite, tampoco en que la abuela paterna la tenga algunos fines de semana, o en que la ayuden económicamente… le tenemos reservado un cupo escolar…” también se evidencia de este Informe Social que no fue posible ubicar al padre.-
Ahora bien, mediante acta inserta al folio 64 se observa que comparecieron las ciudadanas YUREIDYS ANGELICA CONTRERAS CORTEZ y ELIA AUDELINA CORTEZ, tía y abuela materna de la niña sujeto de la presente causa respectivamente, quienes manifestaron que el ciudadano CARLOS LUIS MARTINEZ RIVAS le llevó a su sobrina en horas de la noche anterior y se la dejó alegando que en su casa había muchos problemas, que su mamá lo echó de la casa con la niña y que no podía tenerla mas, y la abuela materna solicitó se le concediera la custodia, se dejó constancia de la presencia de la niña al momento de levantar el acta.- Posteriormente en fecha 23-07-2.010, tal como se observa en acta inserta al folio 65 que compareció la ciudadana ENIS ZELENIA RIVAS en su carácter de abuela paterna, quién manifestó: “Informo a la ciudadana Juez que el comportamiento de mi hijo CARLOS LUIS MARTINEZ, siempre ha sido no acorde, o sea: se altera y es agresivo hasta conmigo misma que soy su mamá… es agresivo con todo el grupo familiar… el papá (mi hijo CARLOS LUIS), no puede ejercer la Custodia porque no tiene donde vivir y tampoco la ayuda económicamente, y sobre todo porque es agresivo, violento…”
De las Evaluaciones Psiquiátricas practicadas al ciudadano CARLOS LUIS MARTINEZ RIVAS y a la ciudadana ELIA AUDELINA CORTEZ respectivamente, se observó que el padre no evidenció trastorno mental psicótico y a la abuela materna no evidenció síntomas psiquiátricos, y en ambos casos se sugirió apoyo psicosocial.- Folios 11 y 28.- Así mismo de las evaluaciones psicológicas practicadas al padre y la abuela materna igualmente se recomienda estudios psico-social al igual que terapia para el padre.- Folios 24 al 26 y 36 al 38.-
Por lo que la presente solicitud para el conferimiento de la Custodia solicitada por el ciudadano CARLOS LUIS MARTINEZ RIVAS a través de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) resulta forzoso para esta Juzgadora DECLARARLA SIN LUGAR en virtud de lo agresivo manifestado por la abuela paterna de la niña en acta inserta al folio 65 y lo expuesto en el Informe Social inserto al folio 66 y 67, lo cual perjudica el desarrollo integral de la niña que nos ocupa, así como también afecta su Interés Superior, por lo que debe otorgársele la COLOCACION FAMILIAR TEMPORAL de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por el lapso de un (01) año en el hogar de residencia de la ciudadana ELIA AUDELINA CORTEZ, en su condición de abuela materna, ya que la niña ha permanecido en el hogar de residencia de la referida ciudadana, y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 394, 395, 396 y 397-C de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En tal sentido, en aras de garantizar al ciudadano CARLOS LUIS MARTINEZ RIVAS padre de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el contacto personal y directo con su hija, establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda un Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido ciudadano de la siguiente manera: A) el padre puede compartir con su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cada quince (15) días, desde el sábado a las 10:00 am hasta el domingo a las 6:00 pm, pudiendo pernoctar la referida niña en el hogar de residencia de la abuela paterna.- B) La niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) podrá compartir con su padre, quince (15) días en el mes de Diciembre de cada año.- Y así se Decide.-
Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 401 Ejusdem, se ordena la inscripción de la ciudadana ELIA AUDELINA CORTEZ, plenamente identificada en autos, en un programa de Colocación Familiar en el Consejo de Protección del Municipio San Fernando, Estado Apure, con el fin de que sea capacitada y supervisada por la mencionada Institución.-
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por ejercicio DE CUSTODIA intentara el ciudadano CARLOS LUIS MARTINEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.680.061, representado por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, y se DECRETA la COLOCACION FAMILIAR TEMPORAL de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por el lapso de un (01) año en el hogar de residencia de la ciudadana ELIA AUDELINA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.235.451 y de este domicilio, en su condición de abuela materna.-
SEGUNDO: Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido ciudadano de la siguiente manera: A) el padre puede compartir con su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cada quince (15) días, desde el sábado a las 10:00 am hasta el domingo a las 6:00 pm, pudiendo pernoctar la referida niña en el hogar de residencia de la abuela paterna.- B) La niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) podrá compartir con su padre, quince (15) días en el mes de Diciembre de cada año.- Así mismo se ordena la inscripción de la ciudadana ELIA AUDELINA CORTEZ, en un programa de Colocación Familiar en el Consejo de Protección del Municipio San Fernando, Estado Apure, con el fin de que sea capacitada y supervisada por la mencionada Institución.-
TERCERO: Se ordena Notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Se exonera de Costa a la parte perdidosa por ser una materia eminentemente social.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
|