REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Único de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002339
ASUNTO : IP11-P-2008-002339

AUTO DE CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO


Revisado el presente asunto así como el Cómputo de Pena de los penados: CECILIO ENRIQUE GONZALEZ TORREALBA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.362.657, de Veinticinco (25) años de edad, nacido en fecha 09-08-1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de Mery Torrealba y Cecilia González, residenciado en la A.V. 3, entre calle 13 y 14, casa N° 13-86, sector centro. Turen. Estado Portuguesa y DIONY JOSSE CASTILLO CORTEZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.566.645, de Veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha 05-06-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Dionisio Castillo y Sixta Cortez, residenciado en la Urbanización 24 de junio, sector 1, calle 2, casa N° 4. Acarigua. Estado Portuguesa. Condenados a Cumplir una pena de siete (07) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo establecido con el artículo 82, primer aparte y 277 del Código penal vigente, este Tribunal en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 479.1 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes optan por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir Previamente observa:
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Destacamento de Trabajo, a saber:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamientos y de seguridad del mismo. Así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una represéntate del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o Trabajadora social, un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas, por el órgano con competencia en la materia. De acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados y supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de la carrera de derecho, Psicología, trabajo social y criminología, médicos o médicas cursantes de la especialización de psiquiatría, estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas señaladas en este artículo.”

- Cursa en actas, que fueron recibidos en fecha 16 de julio de 2010 y agregado informe Psico Social, debidamente expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare. Estado Portuguesa, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, avalado por los especialistas. Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ABG. Carmen Teresa Herrera y del Trabajador Social: Lcdo: Juan Luís Linarez en el cual pronostican que el caso para el momento de la evaluación es FAVORABLE para la medida solicitada es decir para el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por éstos solicitados. En razón de lo cual se decreta y ordena solo en cuanto al presente asunto el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Igualmente consta en actas según oficio N° 955 y oficio N° 860 que se recibió en fecha 16 de julio de 2010. Verificación de Oferta Laboral de los penados Cecilio Enrique González Torrealba Y Diony José Castillo Cortés.

De igual manera al folio 287 de la 1.ra. Pieza, riela Oferta de trabajo como tejedor de pelotas en la empresa representaciones NESCAR C.A. RIF:J-29492434-4. Ubicada EN EL Instituto penitenciario de capacitación Agrícola y Artesanal (I.P.C.A.A), del Barrio San Rafael de la colina parte baja. Municipio Guanare. Estado Portuguesa. Y NESTOR PINTO CASADO, titular de la cédula de identidad N° 4.387.345, en su carácter de Director gerente de Representaciones de la empresa antes mencionada, hace oferta de trabajo como tejedor de pelotas al penado DIONY JOSÉ CASTILLO CORTÉS, devengando un sueldo del estipula por la Ley Orgánica del Trabajo, en el horario comprendido de 7:30 a.m., a 12:p.m. y de 1:30p.m. a 5:30p.m. De lunes a viernes, De igual manera al folio 257 de la 1.ra. Pieza, riela Oferta de trabajo como tejedor de pelotas en la empresa representaciones NESCAR C.A. RIF:J-29492434-4. Ubicada EN EL Instituto penitenciario de capacitación Agrícola y Artesanal (I.P.C.A.A), del Barrio San Rafael de la colina parte baja. Municipio Guanare. Estado Portuguesa y NESTOR PINTO CASADO, titular de la cédula de identidad N° 4.387.345, en su carácter de Director gerente de Representaciones de la empresa antes mencionada, hace oferta de trabajo como tejedor de pelotas al penado Diony José Castillo Cortés, devengando un sueldo del estipula do por la Ley Orgánica del Trabajo, en el horario comprendido de 7:30 a.m., a 12:p.m. y de 1:30p.m. 5:30p.m. De lunes a viernes. De igual manera al folio 287 de la 1.ra. Pieza, riela Oferta de trabajo como encargado de parcelas de unos lotes de terrenos en el Sector Lomas del Viento del Municipio Tinaco en el Estado Cojedes. Siendo la propietaria la ciudadana: Aminta Odalys Aguilar Sánchez. Ubicada en el Sector Lomas del Viento del Municipio Tinaco en el Estado Cojedes. Y AMINTA ODALYS AGUILAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.425.348, en su carácter de propietaria de las tierras antes mencionada, hace oferta de trabajo como encargado de parcelas al penado CECILIO ENRIQUE GONZALEZ TORREALBA, devengando un sueldo de Trescientos (300) Bolívares Semanales, en el horario comprendido de 7:00 a.m., a 12:p.m. De lunes a viernes, es por lo que este Tribunal de Ejecución considera que los penados Diony José Castillo Cortés y Cecilio Enrique González Torrealba cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, pues Posee un Informe Técnico Favorable y Oferta Laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución Único del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado penado la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Y ASÍ SE DECIDE.
Se le impone al referido penado las siguientes condiciones:
1.-Ubicarse inmediatamente al lugar de Trabajo ofertado y en la medida de sus posibilidades obtener un trabajo con mayor estabilidad.
2.-Atender las condiciones pautadas para el Control de Destacamentarios.
3.- Asistir al lugar de Pernocta a la hora señalada, al igual que a la Jornada de trabajo; lugar en donde será supervisado por la Unidad Técnica de éste Estado.
4.- Evitar la reincidencia y la permanencia con grupos de transgresores.
5.- Acatar las indicaciones impartidas por el Delegado de prueba que lo supervisará.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Único del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, a los penados DIONY JOSÉ CASTILLO CORTÉS Y CECILIO ENRIQUE GONZALEZ TORREALBA de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Destacamento de Trabajo lo deberá cumplir el penado DIONY JOSÉ CASTILLO CORTÉS en el Internado Juncial de Portuguesa y el penado CECILIO ENRIQUE GONZALEZ TORREALBA, deberá cumplir con el Beneficio de Destacamento en el Internado Judicial de Tocuyito. Estado Carabobo. Los penados de marras saldrán a laborar de lunes a viernes desde las 6:00 AM de la referidos Internados, con un horario de ingreso nuevamente a las instalaciones de reclusión a las 08:00 PM. Tal horario debe ser respetado de forma inexcusable por parte del penado, así como por el oferente del puesto de trabajo, so pena de revocatoria inmediata del beneficio aquí concedido, y así se decide.

Así mismo Ordena la Imposición del Beneficio del Destacamento de Trabajo a los penados: DIONY JOSÉ CASTILLO CORTÉS Y CECILIO ENRIQUE GONZALEZ TORREALBA, personalmente por los directores de los referidos Internados Judiciales es decir el Internado Judicial de Portuguesa y el de Carabobo. Ofíciese a la Unidad técnica de Apoyo Penitenciario de los Estados Portuguesa y el de Carabobo. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico, así como a la defensa y a los penados de Marras. Ofíciese y Notifíquese. Cúmplase.-




JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABOG. JOSE CAMACHO BETANCOURT


SECRETARIA
ABOG. MARIELA MORILLO