REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 30 de Agosto de 2010.
200° y 151°
CAUSA Nº 1Aa -1917-10.
JUEZA PONENTE:
ANA SOFÍA SOLÓRZANO
IMPUTADO:
LUIS RAMÓN HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.690.958. Residenciado en la Estacada, rincón hondo, hijo de Carmen Hidalgo y Juan Pérez, de profesión u oficio Obrero.
VÍCTIMA:
MARTÍNEZ FARFAN MARÍA. (Occisa)
DELITO:
HOMICIDIO CALIFICADO, por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado e los artículos 406, númeral 1 en concordancia con el 77 ordinales 1 y 11 del Código Penal Venezolano.
FISCALÍA
FISCALÍA QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el profesional del derecho Abg. NELSON ANTONIO REQUENA MÁRQUEZ, actuando en este acto en su condición Fiscal Quinto del Ministerio Público, en la causa Nº 1C- 13.203-10, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra el auto dictado en fecha 12JUL10, mediante el cual acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Luis Ramón Hidalgo, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1917-10, en perjuicio de la ciudadana María Martínez Farfana. (Occisa).
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde los folios veinticuatro (24) al veintiocho (28) de la causa, riela el escrito de Apelación de Auto, el cual es interpuesto por el profesional del derecho Abogado Nelson Antonio Requena Márquez, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público; en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en Cómputo fechado 11AGO10, que en fecha 12JUL10 fue publicada la decisión del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, hasta el 16JUL10 fecha en que el profesional del derecho interpone el recurso de apelación, y siendo notificado en fecha 05AGO10, no transcurriendo ni un día hábil, dejando constancia que el referido profesional del derecho interpone el recurso en tiempo hábil, aunque anticipado se admite según decisión de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29-05-200, expediente N° 0021-70, sentencia N° 847, con ponencia del Magistrado pedro Bracho Grand. En fecha 21JUL10, se dio por emplazado la Abg. Carmen Campos, para que ejerza la contestación al recurso, transcurriendo dos (02) días hábiles, discriminado de la manera siguiente: Jueves 22JUL10 y Viernes 23JUL10, dejando constancia que la referida profesional del derecho dio contestación al recurso, en fecha 23JUL10, es decir, dentro del lapso facultado para ello.
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Nelson Antonio Requena Márquez, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el profesional del derecho Abogado NELSON ANTONIO REQUENA MÁRQUEZ, con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en la causa Nº 1C-13.203-10 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1917-10; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Agosto del año 2010.
EDGAR J. VÉLIZ F.
JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
JESSICA GÓNZALEZ
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -1917-10
EJVF/JG/mc.-