REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Agosto de 2010.-
200 y 151

AUDIENCIA ESPECIAL

Causa N° S1C-280-10
Juez AB. EDWIN BLANCO LIMA.
Fiscalia Solicitante CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO
Defensa: ABG. LUISA MARIA FLORES
Víctima: AGROPECUARIA FLORA C.A
Representante de la Victima ABG. ALEJANDRO ARCAY, ABG. MARIELA MAYAUDON
Secretaria: ABG. KATIANA LUSINCHI
Delito: INVASIÓN

En el día de hoy, Diez (10) de Agosto de 2010, siendo las 2:30 pm, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR A LAS PARTES. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: LA FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, La representante del INTTI LILA RUIZ, LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA MARIELA MAYAUDON, más no se encuentra presente EL IMPUTADO AMABILES OCTAVIO FLORES, pese haber sido debidamente notificado. Acto seguido el Juez declaró abierta la audiencia, convocada por las partes para ser oídas “Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Fiscal quien expuso: siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la audiencia especial en la solicitud S1C-280-10, esta representante del Ministerio Publico ratifica la solicitud planteada en fecha- 04-02-2010, específicamente la Medida Innominada de desalojo sobre un lote de terreno ubicado en lo denominado el clavo, ubicado en los terrenos del hato Turagua, ubicado en el sector Pirital, parroquia Bruzual, Municipio Muñoz del Estado Apure, ocupado por el imputado ANABILES OCTAVIO FLORES PRIMERA; tal solicitud se encuentra fundamentado en las disposiciones del artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , el articulo 37 numeral 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el artículo 108 numeral 11 y el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, 585, 586 y 588 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil, aplicables estos últimos por remisión del artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos legales consiguientes, consigno en este acto las copias certificadas de las experticias geográficas que fuese practicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la solicitud 6447; en la cual se concluye que el lote de terreno ocupado por el ciudadano ANABELIO OCTAVIO FLORES PRIMERA , no se corresponde con el lote de terreno, que aparece señalado en el contenido de la constancia de tramitación de otorgamiento de derecho de declaratoria de permanencia, el cual consta de cincuenta y siete (57) folios útiles, finalmente solicito un pronunciamiento de este tribunal a su digno cargo, así como copia certificada de la presente audiencia y de la decisión que se vaya a tomar en el presente caso. Es todo.- Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la representante del INTTI ORT APURE, quien expuso: Me doy por citada en este proceso a los fines de defender los lineamientos de la Ley de Tierras y los criterios judiciales de la ORT Apure, y así expongo: vistos los auto y actos que conforman esta solicitud de desalojo que realiza la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico debo señalar: PRIMERO: ciertamente el imputado no es sujeto agrario, por cuanto jamás, como el bien señala, el nunca fue pisatario del lote de terreno en cuestión, y así jamás tubo posesión pacífica e ininterrumpida para solicitar su constancia de permanencia, en SEGUNDO: lugar para ser beneficiario agrario debe tener un instrumento de regularización de tierras como es el otorgamiento de adjudicación de garantía de permanencia debidamente emanado de la dirección del INTTI ; y como bien se observo sólo lo que el INTTI le otorgó fue una constancia de la solicitud que él hace para obtener alguna tierra, por otra parte rechazando la declaración que el imputado hace a largo de su defensa de que el INTTI específicamente el coordinador LUIS SUAREZ le permitió meterse en esa tierras, debo establecer en claro que el procedimiento para la adjudicación de tierras, el cual ORT Apure cumple sigilosamente es totalmente diferente al aquí visto; en TERCER lugar, se observa una constancia de firma productiva que la ORT Apure no pudo haber desconocido, arbitrariamente para meter allí al imputado y por ultimo se observa la sentencia agraria consignando que señala que las coordenadas especificadas de la constancia de tramite de permanencia en la cual se basa el imputado su posesión no son las mismas que hoy ocupa. En conclusión la ORT Apure no apoya invasiones ilegales Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Abg. MARIELA MAYAUDON quien expuso: consigno la sentencia que pone fin definitiva a la solicitud de protección agraria que amparada del imputado, en auto, protección esta que fue revocada el 22-07-10, así mismo señalo que cursa por la Fiscalía del Ministerio Publico exp Nº 04-F4-0083-10 de investigación que se le sigue al imputado de auto por el delito contra el ambiente, cometidos en el mismo lugar de la invasión. Es Todo. Acto seguido el Juez toma la palabra y expone: “Escuchada la exposición de las partes este Tribunal acuerda DECIDIR POR AUTO SEPARADO”. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. EDWIN BLANCO LIMA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,