REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2010.-
200º y 151°
Asunto Penal: 1C-11518-09.
Por medio del presente auto, quien aquí suscribe, deja constancia que el día de hoy 11-08-2010, se verifico el asunto penal 1C-11518-09, seguida a los ciudadanos BOHORQUEZ JASPE GABRIEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 21.316.341, SULVARAN RAMOS JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N° 19.406.582, IXER ALBERTO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.520.133, y CARLOS RAFAEL PIZARRO TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 20.231.363, imputados por la presunta comisión del delito de Secuestro, constándose que en fecha 15-04-2010, tuvo lugar Diferimiento de Audiencia Preliminar, para el día 20-09-2010, a las 10:00, en la cual además se sustituyo la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano SULVARAN RAMOS JOSE LUIS, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de Arresto Domiciliario, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndole en consecuencia su libertad desde la misma sala de audiencias. Que de la revisión al presente acto se evidencia que falta la firma del Fiscal Primero del Ministerio Público que para esa fecha, aparece como presente en dicha acta, solo por ese acto, ABG. JULIO CASTILLO, de lo que se infiere que el mismo no quedo debidamente notificado de tal decisión, conforme a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en consecuencia quien aquí suscribe, a los fines de garantizar el derecha a la doble instancia, considera necesario librar la correspondiente Boleta de Notificación a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a los fines de que una vez que se de por emplazada de la misma, comience a computarse el lapso para que ejerza si así lo considere, los recursos correspondientes. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Causa Nº 1C-11518-09
EMB.-