REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2010.-
200º y 151°
Asunto Penal: 1C-12558-09.

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano ALFONZO VERA JOSE MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° 15.481.408, en la cual señala lo siguiente: “…solicito ante ese despacho a su cargo, permiso para trasladarme hasta la ciudad de Caracas, específicamente hasta la clínica Lugo, donde se encuentra hospitalizada mi hija LUISANA NAZARETH ALFONZO, de cinco (05) meses de edad, quien presenta una enfermedad en gravísima en el estomago (que desconozco el nombre científico de la misma) y es por ello que se encuentra en TERAPIA INTENSIVA, desde hace aproximadamente una semana, motivo por el cual le solicito CON URGENCIA a su persona y como garante de la justicia me otorgue dicho permiso, ya que temo que mi hija pierda la vida…el cual es ratificado por el Defensor del ciudadano antes mencionado ABG ROBERTO CORONA, en el día de hoy; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

En principio el ciudadano ALFONZO VERA JOSE MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° 15.481.408, le fue decretada Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 27-07-2010, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, Uso Indebido de Arma de Fuego, Simulación de Hecho Punible y Quebrantamiento de Principio Internacionales.

Que dichas medidas se dictaron en principio en virtud de la magnitud del daño causado, y a los fines de garantizar las resultas del proceso; teniéndose en cuenta que en virtud de la admisión del escrito acusatorio, dicho ciudadano asume la condición de acusado (Procesado) y tomando en consideración que tales permisos son concedidos solo a los penados, en fase de ejecución de sentencia, tal como lo prevé la Ley de Régimen Penitenciario, es que quien aquí decide, considera necesario declarar Sin Lugar la solicitud de permiso plateado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA.

ABG. NOELLE KATIANA LUSINCHI

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

ABG. NOELLE KATIANA LUSINCHI



Causa Nº 1C-12.558-10
EMB/.-