REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
Causa 1C-12513-09
Dando cumplimiento a lo acordado en Audiencia Preliminar de fecha 12 de Agosto del Presente año, y vista la solicitud interpuesta en el escrito acusatorio recibido en este Tribunal en fecha 08-08-2009, la cual fue ratificada en Audiencia Preliminar, en la fecha ya citada, por la DRA. JOSELIN RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ALI OSWALDO MARTINEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 3.770.301, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que la presente averiguación se inicia el día 07-07-2.009; en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Saez Aponte Leida Elizabeth, ante funcionarios de la Policía del Estado Apure
Que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano ALI OSWALDO MARTINEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 3.770.301, por cuanto el hecho que motivo el inicio de la inve stigacion, no puede atribuircele al imputado, aunado al hecho que al mismo le fue decretada al momento de la Audiencia de Presentación, su libertad plena.
El articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;
2.- El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.
3.- La acción penal se a extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este código.
El artículo in comento recoge en su ordinal 1° la justificación para conferir un sobreseimiento cuando El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. En el mismo orden de ideas el sobreseimiento como acto conclusivo produce efectos similares al de la sentencia absolutoria definitivamente firme; por lo que el imputado acreedor del mismo no pasa a la fase del juicio oral y público, ya que el mismo pone fin a la fase preparatoria del proceso ordinario, poniendo el sobreseimiento fin al proceso.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que ciertamente no cursa en las actas que a pesar como ya se dijo, el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al ciudadano ALI OSWALDO MARTINEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 3.770.301, es que quien aquí decide, considera necesario decretar como en efecto se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos ya mencionados, conforma a lo establecido en el articulo 318 .ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. JOSELIN RATTIA COLINA, en cu carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALI OSWALDO MARTINEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 3.770.301, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
EXP No. 1C-12513-09
EMBL..-