REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Agosto de 2010.-
200º y 151°
Asunto Penal: 1C-12558-09.

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano por el Profesional del derecho JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano ALFONZO VERA JOSE MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° 15.481.408, relacionado con el asunto penal 1C-12558-09, en la cual señala lo siguiente: “…ahora me ha sido informado por el mismo que la misma acaba de fallecer y su acto velatorio será en la ciudad de Calabozo, del estado guarico, razon por la cual acudo a su autoridad a fin de solicitar permiso para que el mismo se encuentre presente en el sepelio de la misma, para el día de mañana 14 de Agosto del presente año… en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

En principio el ciudadano ALFONZO VERA JOSE MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° 15.481.408, le fue decretada Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 27-07-2010, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, Uso Indebido de Arma de Fuego, Simulación de Hecho Punible y Quebrantamiento de Principio Internacionales.

Que dichas medidas se dictaron en principio en virtud de la magnitud del daño causado, y a los fines de garantizar las resultas del proceso; teniéndose en cuenta que en virtud de la admisión del escrito acusatorio, dicho ciudadano asume la condición de acusado (Procesado) y tomando en consideración que si bien es cierto tales permisos son concedidos solo a los penados, en fase de ejecución de sentencia, tal como lo prevé la Ley de Régimen Penitenciario, no es menos cierto que nos encontramos frente a una situación especial, como es el fallecimiento de la niña NAZARET ALFONSO CASTILLO, quien es hija del ciudadano ya mencionado, es que quien aquí decide, considera necesario declarar Con Lugar la solicitud de permiso plateado, por dicho ciudadano; en consecuencia se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, a los fines de que sirva trasladar bajo las seguridades que el caso amerita, al ciudadano ALFONZO VERA JOSE MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° 15.481.408, hasta la ciudad de Calabozo, Estado Guarico, para que asista al acto de sepelio de su hija. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA.

ABG. MELISA NARVAEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

ABG. MELISA NARVAEZ



Causa Nº 1C-12.558-10
EMB/.-