REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
E-
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Agosto del 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.361-10
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: MARIA ORDOÑES TUBEROSA
DELITO: INVASION
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA
Visto que en fecha 10-09-2010, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABOG, IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALEZ Solicita se declare el Sobreseimiento de la Causa N° 1C-13.361-10 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F05-429-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: DESCONOCIDO , de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, no pudiendo atribuir responsabilidad alguna al mismo en los hechos investigados. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 08-09-2.008. Siendo a eso de las 02:00, horas de la tarde pase frente al terreno el cual tengo en calidad de arrendamiento con opción a compra, en el cual se encuentran ya unas bienechurias donde se construirá una clínica popular, y me percate que estaban de manera rudimentaria construyendo unos ranchos, donde posteriormente me fui con unos guardias para el lugar .En el presente hecho aparece como victima la ciudadana: MARIA ORDOÑES TUBEROSA.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABOG, IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALEZ , en su carácter de Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.361-10, seguida en contra del imputado: DESCONOCIDO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la INVASION, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio de MARIA ORDOÑES TUBEROSA conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPOS
Causa N° 1C-13.361-10
EMB/Luis.-