REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º
Asunto Penal 1C-13182-10
Visto el escrito consignado por la profesional del derecho ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO, en de fecha 12-08-2010, quien actúa en carácter de Defensor Publico del imputado JERRY JOSE SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° Indocumentado, en el cual solicita lo siguiente: “…n fecha 15 de Julio del 2010, mi defendido en la celebración de la Audiencia Preliminar, admitió los hechos por los cuales les acuso el Ministerio Público, quedando condenado a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, pero sucede ciudadano juez que hasta la presente fecha, la presente causa no ha sido remitida al Tribunal de Ejecución, a los fines legales consiguientes, y ete Tribunal mantuvo la medida preventiva de privación judicial de libertad en contra de mi defendido. Es por lo que todo lo expuesto acudo respetuosamente ante usted a los fines de solicitarle se le sea cambiada dicha medida por otras de las cautelares previstas en el articulo 256 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento mi solicitud en que por el monto de la pena mi defendido pudiese estar gozando de un beneficio procesal, como es la suspensión condicional de la pena y estaría en libertad y no recluido en el internado judicial penal de San Fernando, Estado Apure…” en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 15-07-2010, tuvo lugar Audiencia Preliminar, en el asunto penal 1C-13182-10, en la cual el imputado de autos JERRY JOSE JUAREZ RODRIGUEZ, Indocumentado, admitió los hechos, conforme al procedimiento especial, estipulado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
SEGUNDO: Que la fecha tope a los fines de la publicación de la sentencia condenatoria, fue el día 30-07-2010; y en virtud de la juramentación de quien aquí suscribe como Juez provisorio, en fecha 02-08-2010, se constato que hasta esa fecha no ha sido publicada la sentencia correspondiente, de lo cual se levanto el acta respectiva, participando al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, lo antes mencionado, de lo cual se obtuvo respuesta en fecha 10-08-2010, en el cual se informa a este Tribunal lo siguiente: “…este despacho espera que el juez saliente resuelva las cosas pendientes antes del día miércoles 11 de agosto del presente año, en caso contrario ud. Deberá informar a esa presidencia, por la misma vía sobre los asuntos que continúen sin resolver, a los fines de tomar las acciones pertinentes al caso en particular…”
TERCERO: En fecha 13-08-2010, se oficio nuevamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de informar que hasta la fecha, no han sido publicadas las sentencia en el presente asunto, de lo cual se esta a la espera de la oportuna comunicación por parte de esa dependencia.
CUARTO: Que tomando en consideración que hasta la fecha no ha sido publicada la sentencia condenatoria en el asunto 1C-13182-10, lo que trae como consecuencia que la misma no se encuentra definitivamente firme, por que lo procedente en el presente asunto, es Negar, la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad; aunado al hecho que al Tribunal que le corresponde decidir sobre la concesión de la libertad del imputado de autos, serial el Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, una vez como ya se dijo que dicha sentencia quede firme. Y así se decide. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Sin lugar, la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del ciudadano JERRY JOSE JUAREZ, relacionado con el asunto penal 1C-13182-10; por cuanto la sentencia condenatoria aun no ha sido publicada por el titular del despacho para la época de la audiencia a saber 15-07-2010, y en consecuencia no se encuentra definitivamente firme, aunado al hecho que al Tribunal que le corresponde decidir sobre la concesión de la libertad del imputado de autos, serial el Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, una vez como ya se dijo que dicha sentencia quede firme.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la defensa, en el sentido que se esta a la espera de la comunicación correspondiente emanada de la presidencia del Circuito judicial Penal del Estado Apure, en cuanto a lo referente a la autorización de quien aquí suscribe para hacer las publicaciones correspondientes. Notifíquese. Cúmplase.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
JUEZ PRIMERODE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
EXP No. 1C-13182-09
EMBL..-