REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 17 de Agosto de 2010
200º y 151ª
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.213-10
IMPUTADO: FUNCIONARIO DE LA POLICIA APELLIDO PACHECO
VICTIMA: MORENO JOSE MOISES
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 26-05-2.010, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dr. JOHNY JOSE MOHAMED MARCANO, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.213-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F7-0546-04, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: FUNCIONARIO DE LA POLICIA APELLIDO PACHECO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 19-01-2004, mediante denuncia formulada por el Ciudadano MORENO JOSE MOISES; quien dejó constancia de lo Siguiente “comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al funcionario policial de apellido PACHECO, quien es escolta del Gobernador Luis Lippa, por cuanto me lesiono físicamente sin motivo justificado . …”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr., JOHNY JOSE MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal Septimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego .del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS LEVES previsto y sancionado en el Art. 415 del Código Penal Vigente…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Seis (06) años, Seis (06) Meses y Veintiocho (28) días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.213-10, seguida en contra del imputado: FUNCIONARIO POLICIAL DE APELLIDO PACHECO, por la presunta comisión del delito: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de: MORENO JOSE MOISES conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. SERVEDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
Causa N° 1C-13.213-10
EMBL/MN/Rosa M.-