REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.318-10

IMPUTADO: MARITZA HIDALGO
VICTIMA: BURGOS ROSA ISABEL
DELITO: VIOLENCIA PRIVADA
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 25-06-2.010, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Dr. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.318-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-APUR-F05-0453-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputada: MARITZA HIDALGO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 22-09-2008, mediante denuncia formulada ante ese Despacho por la Ciudadana BURGOS ROSA ISABEL conforme al contenido de la Denuncia interpuesta en la sede del COMANDO regional Nº 06, Destacamento de Frontera Nº 63, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Mantecal; donde dejo constancia de lo Siguiente “en el día de hoy, siendo aproximadamente las 03.00 horas de la tarde, comparece voluntariamente la ciudadana BURGOS ROSA ISABEL, titular de la cedula de identidad Nº V-9.105.087. En consecuencia expuso: voy a cercar mi terreno,… no quiero tener problema con mi vecina MARITZA HIDALGO, quien me invadió un pedazo de terreno,… no vaya a ser objeto de maltrato físico por parte de ella, porque ha dicho que si cercamos nos va a echar agua caliente. …”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr., NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito de VIOLENCIA PRIVADA previsto y sancionado en el Art. 175 del Código Penal Venezolano…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Un (01) Año, Diez (10) Meses y Veinticinco (25) Días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.318-10, seguida en contra de la imputada: MARITZA HIDALGO, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA PRIVADA, en perjuicio de: BURGOS ROSA ISABEL conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ


Causa N° 1C-13.318-10
EMBL/MN/Rosa M.-