REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Agosto de 2010
200° y 151°
CAUSA N° 1C-12460-09
Visto el escrito consignado por el ciudadano JESUS MARIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.150.484, en su carácter de presidente de la Asociación Cooperativa Concejo Comunal Barranca Amarilla RS, asistido por el profesional del derecho JORGE ALEXANDER LOPEZ, mediante el cual consigna documentación de Registro de la embarcación fluvial de las denominadas canoa, a los fines de que le sea entregada la misma, y a los fines de decidir sobre la entrega, hace las siguientes consideraciones:
El 23 de Abril de 2010, tuvo lugar Audiencia Especial, en la cual el ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENARES, ratifica su solicitud de entrega tanto de la embarcación fluvial tipo canoa, como el motor fuera de borda, acordándose la negativa de la misma toda vez que la factura 000992 de fecha 03-11-06, emanada de la casa comercial YAMASOCO I C.A, se encuentra a nombre de La Pescadería Los Hermanos, y no de dicho ciudadano, y en cuanto a la embarcación tipo canoa que la misma no tiene matricula correspondiente.
Que el ciudadano JESUS MARIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.150.484, con el carácter ya señalado, consigna Documento Registrado emanado del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, Oficina de Registro Naval Venezolano, Circunscripción Acuática de Apure- Estado Apure, en el cual se evidencia como Clase de Acto: Documento de Construcción. Otorgante: Asociación Cooperativa Consejo Comunal Barranca Amarilla RS. Buque: La Paisadora, casco construido en acero, Arqueo Bruto: 1,71 Unidades y Arqueo Neto: 0,77 unidades, Matricula ARSM-13531, y como datos del registro: Fecha 04 de Mayo de 2010, Numero 83, Tomo I, Protocolo Único, Segundo Trimestre de 2010, cuyas medidas de la embarcación solicitada son: ESLORA: 11,22 MTS. MANGA: 1,44 MTS, PUNTAL 0,50 MTS.
Que consta al folio cuarenta y tres (43) experticia N° 0001, de fecha 14-09-2009, emanado del Puesto Naval San Fernando De Apure, en la cual dejan onstancia en sus conclusiones de lo siguiente: “…La canoa, descrita con el numero 04, es utilizada comúnmente como transporte fluvial…”
Que consta al folio cuarenta y cinco (45) Constancia suscrita por el Abg. Johanny Mireles Pérez, Registradora Naval Auxiliar – Apure, en la cual hace constar que el ciudadano JESUS MARIA HERNANDEZ , titular de la cedula de identidad N° 8.150.484domiciliado en Barranca Amarilla, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, estado Apure, se encuentra tramitando la inscripción de una embarcación con su respectivo motor, propiedad del Consejo Comunal Barranca Amarilla R.S, en RENAVE y matriculación ante esta oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de San Fernando, de Apure, Estado Apure.
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 establece:
“ ... El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución...”
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCIA, en sentencia de fecha 06 de julio de 2001, dejo sentado el siguiente criterio:
“...Es conveniente señalar que todo régimen de Publicidad Registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de los esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos ilimitados...entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registrar encontramos los vehículos automotores..”
Así mismo en Sentencia del 13 de Febrero de 2003, se estableció:
“Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales...”
En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción, no ha emitido el acto conclusivo correspondiente, por encontrarse la presente investigación aun en la fase preparatoria, aunado a ello conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio es al Ministerio Público a quien corresponde la devolución de los objetos recuperados en la investigación y en caso de retraso injustificado o negativa del mismo corresponde al Tribunal de Control previa solicitud, no obstante, de las actas de investigación se desprende que el titular de la acción penal negó la entrega de dicho bien. Ahora bien en consideración a todo lo antes expuesto y en consonancia con las jurisprudencias antes citadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aunado al hecho que el referido bien (embarcación fluvial) no presenta alteraciones, el solicitante ha demostrado ser el propietario del bien reclamado, toda vez que dicho bien se encuentra a nombre de la Asociación Cooperativa Concejo Comunal Barranca Amarilla RS, de la cual el ciudadano JESUS MARIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.150.484, es el Presidente tal como consta a los folios treinta y seis (36) al treinta y ocho (38); es por lo que quien aquí decide, considera procedente que se Declara: CON LUGAR, el pedimento de la entrega de la embarcación fluvial tipo canoa, con el nombre de La Paisadora, casco construido en acero, Arqueo Bruto: 1,71 Unidades y Arqueo Neto: 0,77 unidades, Matricula ARSM-13531, y como datos del registro: Fecha 04 de Mayo de 2010, Numero 83, Tomo I, Protocolo Único, Segundo Trimestre de 2010, cuyas medidas de la embarcación son: ESLORA: 11,22 MTS. MANGA: 1,44 MTS, PUNTAL 0,50 MTS, en calidad de deposito, al ciudadano JESUS MARIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.150.484, en su carácter de presidente de la Asociación Cooperativa Concejo Comunal Barranca Amarilla RS, mientras dure la investigación, bajo las siguientes condiciones: 1.- Mantener la embarcación fluvial tipo canoa, en en buen estado de uso y conservación. 2.- Presentarlo por ante la Fiscalia Undécima y/o por ante este Tribunal las veces que le sea solicitado. 3.- Se autoriza a circulación de dicho bien por todo el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el pedimento de la entrega de la embarcación fluvial tipo canoa, con el nombre de La Paisadora, casco construido en acero, Arqueo Bruto: 1,71 Unidades y Arqueo Neto: 0,77 unidades, Matricula ARSM-13531, y como datos del registro: Fecha 04 de Mayo de 2010, Numero 83, Tomo I, Protocolo Único, Segundo Trimestre de 2010, cuyas medidas de la embarcación son: ESLORA: 11,22 MTS. MANGA: 1,44 MTS, PUNTAL 0,50 MTS, en calidad de deposito, al ciudadano JESUS MARIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.150.484, en su carácter de presidente de la Asociación Cooperativa Concejo Comunal Barranca Amarilla RS, mientras dure la investigación, bajo las siguientes condiciones: 1.- Mantener la embarcación fluvial tipo canoa, en en buen estado de uso y conservación. 2.- Presentarlo por ante la Fiscalia Undécima y/o por ante este Tribunal las veces que le sea solicitado. 3.- Se autoriza a circulación de dicho bien por todo el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se acuerda remitir la causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público a los fines de que continué con la presente investigación, una vez firme la presente decisión. Désele copia certificada de la presente decisión al solicitante. Notifíquese. Ofíciese al estacionamiento respectivo, una vez que sea impuesta la solicitante de las condiciones ya mencionadas. Cúmplase
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO.
ABG. ANGEL CAMPO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
ABG. ANGEL CAMPO.
Causa: 1C-12460-09
EMBL.-