REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de agosto de 2010
199º y 150º


SOBRESEIMIENTO



CAUSA:
1C-12.582-09
IMPUTADO: JOSÉ LUIS MOLINA

VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO:
LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
PROCEDENCIA:
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Dr. NELSON ANTONIO REQUENA MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-12.582-09 nomenclatura de este Tribunal y 04-F05-273-09 de esa Fiscalía; seguida al ciudadano: JOSÉ LUIS MOLINA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 05 de Agosto del año 2009, con ocasión al Acta Policial, suscrita por los Funcionarios Quintana Barrio José, Pérez Quevedo Abelardo, Gómez Gómez Ricardo, entre otros, adscritos al Destacamento de Frontera Número 63 de la Guardia Nacional de Venezuela; lo cual dicha acta en la que se evidencia de manera clara que el imputado, poseía el vehículo marca: Ford, Tipo: Jaula Ganadera, Modelo: F750, Clase: Camión, Año: 1978, Motor: 8 Cilindros, Placa: 38HMBE, Color Blanca, Uso: Carga, por la vía Mantecal-Guasdualito, específicamente en el sector la Y de Polanco, en la que el experto Ramón Vázquez, se percato que la chapa DAS PANEL, no se encontraba en su sitio original, sino que estaba desincorporada y guardada en la guantera. Sin embargo es posible inferir que los hechos denunciados no constituyen delito algún ya que no podemos encuadrarlo dentro de ningún tipo penal, en los hechos denunciados no se perfecciona con el encuadramiento de los hechos en ninguna forma con una norma penal de acción, por lo cual podemos inferir sin lugar a dudas que el mismo constituye un hecho atípico. Razón esta entonces por la que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-12.582-09, seguida en contra de: JOSÉ LUIS MOLINA porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO


LA SECRETARIA,


ABG. MELISA NARVAEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…………………

LA SECRETARIA,


ABG. MELISA NARVAEZ









Causa N° 1C 12.582-09
EMB/AU.-