REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.923-10
IMPUTADO: NARCISO AMADO GONZALEZ MONTOYA

VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO:
DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE.

PROCEDENCIA:
FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

El Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LIRIO GARCIA solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no esta Tipificado como Delito alguno en nuestro ordenamiento Jurídico. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante orden de inicio de investigación de fecha 04 de Diciembre 2008 ordenada por funcionarios de la Guardia Nacional, Achaguas, Estado Apure, siendo aproximadamente la 06:30 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje rural, del servicio Guardería Ambiental amparados por leyes y reglamentos, nos apersonamos en un auto – lavado improvisado en la Calle Manga de Coleo, Sector el Terminal, población de Achaguas, efectuando inspección de rutina, siendo atendidos por su propietario identificado como: NARCISO AMADO GONZALEZ MONTOYA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.501.039, en dicho lugar se encontraban dos vehículos de transporte colectivo, a los cuales el referido ciudadano le estaba realizado labores de limpieza, se puedo observar y tambien el vertido de las aguas residuales productos de las actividades establecimientos. Asi mismo se le solicito el respectivo permiso al ciudadano, manifestando que no poseía.
SEGUNDO: Que efectivamente los hechos se sucedieron en fecha 04-12-2008, de la presunta comisión del delito investigado en razón de no se desprende la existencia de la presunta comisión de hechos que pueden Tipificarse como delito, por cuanto a pesar de haberse solicitado la inspección en el lugar de los hechos, hasta el día de hoy luego de un (01) año y ocho(08) meses de haberse realizado el procedimiento por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional, no se ha practicado la inspección solicitada y por cuanto los funcionarios de la Guardia Nacional de Achaguas informaron que desde el día del procedimiento ceso toda actividad por parte del ciudadano: NARCISO AMADO GONZALEZ MONTOYA, en vista de los expuesto y debido a que es imposible recabar información que permita hacer un acto conclusivo distinto al SOBRESEIMIENTO, puesto que dicha actividad de lavados de vehículos que allí existía desapareció. Por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.923-10, seguida en contra de NARCISO AMADO GONZALEZ MONTOYA, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA




EL SECRETARIO,

ABG. ÁNGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

ABG. ÁNGEL CAMPO



Causa N° 1C-12.923-10
EMBL/nn