REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Agosto del 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.275-10

IMPUTADO: PEDRO ZARATE ACUÑA.

VICTIMA: DINORATH DEL CARMEN GONZALEZ FLEITAS.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA.

PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 21-11-2008, el Fiscal Noveno del Ministerio del Público, ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, solicita se declare el Sobreseimiento de la Causa N° 1C-13.275-10 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-V9-0576-08, nomenclatura de esa Fiscalía, donde aparece como imputado: PEDRO ZARATE ACUÑA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, no pudiendo atribuir responsabilidad alguna al mismo en los hechos investigados. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 21-11-2008 Donde se Determinó como imputado a PEDRO ZARATE ACUÑA, como presunto autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA. Donde aparece como victima la ciudadana: DINORATH DEL CARMEN GONZALEZ FLEITAS. Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: UN (01) AÑO, (08) MESES Y VENTISIETE (27) DIAZ, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C-13.275-10, seguida en contra del imputado: PEDRO ZARATE ACUÑA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio de la ciudadana DINORATH DEL CARMEN GONZALEZ FLEITAS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO





EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL CAMPOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL CAMPOS



























Causa Nº 1C-13.275-10
EMB/Luis.-