REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de agosto de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.328-10
IMPUTADO: FUNCIONARIOS POLICIALES ENTRE ELLOS UNO DE NOMBRE VILLAZANA LANDAETA JOSÉ ANGEL.
VICTIMA: CAMPO ÁNGEL RAMÓN.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogado JOHNY JOSE MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° Ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a FUNCIONARIOS POLICIALES ENTRE ELLOS UNO DE NOMBRE VILLAZANA LANDAETA JOSÉ ANGEL; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 25-10-2.006, por denuncia presentada por ante esta Fiscalia del Estado Apure, por el ciudadano CAMPO ÁNGEL RAMÓN donde se vislumbró como imputado a FUNCIONARIOS POLICIALES ENTRE ELLOS UNO DE NOMBRE VILLAZANA LANDAETA JOSÉ ANGEL por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 13-10-2.006 han transcurrido CUATRO (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-12.928-10, seguida en contra de a FUNCIONARIOS POLICIALES ENTRE ELLOS UNO DE NOMBRE VILLAZANA LANDAETA JOSÉ ANGEL, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de CAMPO ÁNGEL RAMÓN conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
LA SECRETARIA,

ABG. MELISA NARVAEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MELISA NARVAEZ



Causa Nº 1C-13.328-10
EMB/Josean.-