REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia




Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 18 de agosto de 2010
200º y 151ª
SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.365-10

IMPUTADOS: FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR
VICTIMA: JOSÉ RAFAEL GAMBOA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES)
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 18-11-2.009, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dr. JHONNY JOSE MOHAMED MARCANO, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.365-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F7-0155-05, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, en fecha 28-10-2.005, por denuncia formulada por el Ciudadano JOSÉ RAFAEL GAMBOA, en la que manifiesta lo siguiente: “Bueno resulta que el día martes 06-09-05, a eso de las 7:30 de la mañana, mi hijo WILSON EDUARDO GAMBOA ZAPATA, me llamó por teléfono a la finco donde me encontraba y me dijo que funcionarios de la policía se San Vicente se habían metido la noche interior a mi casa, golpearon a mi hijo JOSÉ RAFAEL GAMBOA y se lo habían llevado preso para el comando, junto con otro adolescente de nombre DANIEL GUIZA, pero ya lo habían pasado al Puesto de Bruzual; en ese instante salí para la localidad de Bruzual u me dirigía al Comando de la Policía, donde me entreviste con el Jefe del Puesto y él me informo que mi hijo estaba acusado de haber robado varias bicicletas y que ya lo habían dejando a orden de la LOPNA, luego me traslade hasta la Fiscalia de Mantecal, donde me dieron un oficio para que viniera a formular la denuncia. Es todo”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr., JHONNY JOSE MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente: visto el análisis de los hechos narrados se observa la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas sancionado en el articulo 415 de Código Penal Vigente.
Sin embargo, no consta de auto resultados de un reconocimiento medico legal practicado a la victima JOSÉ RAFAEL GAMBOA, medio este necesario para demostrar la comisión del hecho punible y determinar la gravedad de las lesiones ocasionadas, debido al considerable tiempo transcurrido pese habérsele ordenado en su oportunidad, y siendo el reconocimiento medico la madre de las pruebas para demostrar las lesiones de las victimas, no existen bases sólidas para imputar ni solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, por la comisión del delito investigado, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo tanto no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.365-10, seguida en contra de FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES), en perjuicio de: JOSÉ RAFAEL GAMBOA conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO






EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPOS
CAUSA N° 1C-13.365-10
EMB/Josean