REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de agosto de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-12.747-09
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR (APODADO EL MOROCHO)
VICTIMA: DANIEL ENRIQUE LARA AQUINO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a POR IDENTIFICAR (APODADO EL MOROCHO); este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 02-05-2.004, por oficio N° 0566-04, enviado por parte de la División de Investigaciones Penales de la Comandancia de la Policía del Estado Apure, remitiendo Denuncia Policial, interpuesta por el Ciudadano DANIEL ENRIQUE LARA AQUINO, donde se vislumbró como imputado POR IDENTIFICAR (APODADO EL MOROCHO), por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 02-05-2.004 han transcurrido SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 415 de Código Penal Venezolano, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-13.336-10, seguida en contra de POR IDENTIFICAR (APODADO EL MOROCHO), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES), en perjuicio de DANIEL ENRIQUE LARA AQUINO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

EL SECRETARIO,

ABG. ÁNGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. ÁNGEL CAMPO
Causa Nro. 1C-13.336-10
EMB/Josean.-