REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Agosto de 2010.
200º y 151º

AUTO DE REVOCATORIA
DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD
CAUSA N° 1C-9023-06

JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: FISCAL 10 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PUBLICA: FREDDY GONZALEZ BOLIVAR
SECRETARIO: ABG.MELISA NARVAEZ
DELITO: LEY ORGANICA SOBRE EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS
IMPUTADO: YOWISMIX DE JESUS SILVA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.384.972, nacido el 20-04-1974, de 35 años de edad, residenciado en el Barrio San Jose II, ultimo puente, casa de color amarillo s/n, Municipio San Fernando, Estado Apure. Hijo de Griselda Silva (v) y Miguel Antonio Silva (v)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

Recibida como ha sido la resulta de la ficha de presentación N° 4210, a nombre del ciudadano YOWISMIX DE JESUS SILVA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.384.972, en la cual se evidencia el incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta en fecha 22-01-2007, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:

El presente asunto se inicia en fecha 12-10-2006, por parte de la Fiscalia Decima del Ministerio Publico, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en virtud de la aprehensión en flagrancia del ciudadano YOWISMIX DE JESUS SILVA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.384.972, por parte de una Comisión de la Policía del Estado.

En fecha trece (13) de octubre de 2006, tuvo lugar Audiencia de Presentación del ciudadano YOWISMIX DE JESUS SILVA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.384.972, contra quien el Ministerio Publico le imputo la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Que en base a tal imputación, el Tribunal decreto a solicitud de la vindicta publica Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 8° concatenado con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días entre una y otra por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral, con capacidad económica de salario mínimo nacional.

En fecha 22-01-2007, este Tribunal sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad referente a la fianza personal, en virtud de su imposible cumplimiento, y le impone caución juratoria conforme a lo establecido en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo así las presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este circuito judicial.

En fecha 27-03-2008, la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, consigna acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano YOWISMIX DE JESUS SILVA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.384.972, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; fijándose la Audiencia Preliminar para el día 30-047-2008, a las 02:00 pm, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.


Que desde el momento en que le fue revisada la Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad a saber 22-01-2007, al día en que fue remitida la respectiva ficha de presentación del ciudadano YOWISMIX DE JESUS SILVA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.384.972, a este Tribunal, a saber 12-08-2010, el mismo solo se presento en tres (03) oportunidades a saber: 22-01-07, 07-02-07, y 25-01-08.

El artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:

Articulo 260. Obligaciones del Imputado o Imputada. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado o imputada se obligara, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez o jueza designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado o imputada se identificara plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado o notificada, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.

El articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre otras cosas lo siguiente:

Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el juez o jueza de Control, de oficio, o previa solicitud del Ministerio Publico o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una o cualquiera de las presentaciones a que esta obligado.

Que si bien es cierto el Tribunal Supremo de Justicia con relación a las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, ha dejado sentado lo siguiente:

“…de esta manera el legislador venezolano estableció que cuando los supuestos que motivan la detención preventiva puedan ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente de oficio o a solicitud del interesado deberá imponerle en su lugar y mediante resolución motivada, alguna de las medidas mencionadas ut supra…”

No es menos cierto, que dichas medidas se dictan en función de un proceso o están supeditadas a el, con el fin de asegurar su resultado o que este no se vea frustrado; se modifican cuando cambian las circunstancias en que se dictaron; cesan cuando el proceso concluye o se extingue de cualquier manera; y están sujetas a un lapso, no pudiendo prolongarse fuera de el, aun cuando el proceso no haya concluido y con base a los puntos arriba señalados, con relación al caso de marras, este juzgador considerando que el ciudadano YOWISMIX DE JESUS SILVA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.384.972, incumplió con las medidas que le fueron impuestas, por lo que quien aquí decide, considera necesario con fundamento en el articulo 262 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, revocar la Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad que en fecha 22-01-2007, le fuera revisada al ciudadano YOWISMIX DE JESUS SILVA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.384.972, y en consecuencia se acuerda librar la respectiva Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano, para lo cual se oficiara a los diferentes organismos de seguridad del estado, en especial al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, y la Policía del Estado Apure, a los fines de que sirvan girar las instrucciones que el caso amerita, para hacer efectiva dicha aprehensión. En base a lo acordado se acuerda suspender la continuación de la fijación de la Audiencia Preliminar, pautada para el mdia 19-10-2010, a las 11:30 am, hasta tanto se haga efectiva la aprehensión. Y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA:

PRIMERO: Revocar al ciudadano YOWISMIX DE JESUS SILVA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.384.972, la Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad que en fecha 22-01-2007, le fuese concedida, y en consecuencia librar orden de aprehensión en su contra, por incumplimiento de la misma, todo conforme a lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se suspende la continuación de la fijación de la Audiencia Preliminar, hasta tanto se haga efectiva la aprehensión del ciudadano YOWISMIX DE JESUS SILVA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.384.972, para lo cual se oficiara a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, y la Policía del Estado Apure, a los fines de que sirvan girar las instrucciones que el caso amerita, para hacer efectiva dicha aprehensión. Ofíciese lo conducente. Manténgase el presente asunto en la sede de este Tribunal. Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Agosto de 2010. Cúmplase

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
Asunto Penal 1C-9023-06
EMBL.-