REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Agosto de 2.010
200º y 151º
Solicitud penal S1C-386-10.

Vista el escrito consignado por la profesional del derecho ABG. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, interpuesto en fecha 17-08-2010, al cual se le dio entrada en fecha 20-08-2010, en el cual, solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOSE RAFAEL COELLO ARMADO (Alias Cielo Lindo), titular de la cedula de identidad N° 18.326.353, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previstos y sancionados en el articulo 405 del Código Penal Venezolano vigente, delito perpetrado en perjuicio de Gregorio Antonio Medina, en consecuencia este Tribunal acuerda dar respuesta al mismo, conforme a lo pautado en el articulo 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el lapso de ley pautado en el articulo 250 numeral 3°, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


La presente investigación identificada con el numero 04-F4-0354-10 (I-413.183) nomenclatura de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, tuvo su génesis en virtud de la Trascripción de Novedad de fecha 09-05-2010, por parte del Jefe del guardia de la Oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Apure, quien deja constancia la participación que hace el ciudadano MEDINA EULOGIO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 11.761.854, quien manifestó que ese dia en horas de la mañana recibió una llamada telefónica donde le informaron que su hermano de nombre Medida Gregorio Antonio (Indocumentado) había ingresado al Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad y a las 06:00 horas de la tarde de ese día falleció.

En virtud de los señalamientos efectuados mediante dicha llamada telefónica, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dio la correspondiente Orden de Inicio a la Investigación, ordenándose en consecuencia la práctica de todas aquellas diligencias necesarias a los fines del esclarecimiento de los hechos.

En tal sentido, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, ordenando la practica de diligencias urgentes y necesarias en la presente investigación., practicándose las siguientes diligencias.

El Ministerio Publico señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a saber: Vistas las actuacione4s signadas bajo el N° I-413.183 nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, donde se evidencia la participación del ciudadano JOSE RAFAEL CUELLO ARMADO, alias (Cielo Lindo) natural de San Fernando, estado Apure, de 29 años de edad, nacido el 07-06-1981, titular de la cedula de identidad N° 18.326.353, residenciado en San Fernando, Estado Apure, y actualmente se le desconoce su paradero; por la comisión del delito de Homicidio previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Gregorio Antonio Medina, y por cuanto de la investigación realizada se evidencia que existen suficientes elementos que lo señalan y comprometen su responsabilidad como presunto autor de los hechos; desconociéndose actualmente su paradero en virtud de que el mismo ha sido imposible lograr su ubicación; y a los fines de continuar evitando la evasión de la acción penal por el eminente peligro de fuga que representa la magnitud del hecho delictuoso, al contemplar esta una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio. En este sentido se evidencia que existen suficientes elementos de convicción, toda vez que se inicia mediante transcripción de novedades de fecha 20-08-2010, de la cual se puede colegir entre otras cosas lo siguiente: Se recibe llamada telefónica de la sala de emergencias de 171 de parte de la funcionaria Jenny Valor, quien informa que en el vecindario Juanaparo del Municipio Arismendi Estado Barinas se encuentra en el rió dos cuerpos de dos personas del sexo masculino sin signos vitales, desconociendo mas datos al respecto. Se observa igualmente de la revisión de las actuaciones de la investigaciones por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, que los funcionarios adscritos a dicho organismo policial realizaron una serie de diligencias de investigación a los fines del esclarecimiento de los hechos, cuyas resultas orientan hacia una serie de elementos de convicción que señalan como presunto autor o participe de los hechos que se investigan al ciudadano JOSE RAFAEL COELLO ARMADO, alias (Cielo Lindo)…

Que fundamenta el Ministerio Público, dicha solicitud en los siguientes elementos de convicción colectados, y que a saber los siguientes:

TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 09-05-2010, por parte del Jefe del guardia de la Oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Apure, quien deja constancia la participación que hace el ciudadano MEDINA EULOGIO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 11.761.854, quien manifestó que ese dia en horas de la mañana recibió una llamada telefónica donde le informaron que su hermano de nombre Medida Gregorio Antonio (Indocumentado) había ingresado al Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad y a las 06:00 horas de la tarde de ese día falleció”

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09 de Mayo de 2.010, mediante la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, dejan constancia de haberse trasladado hasta la sede del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, a practicarle examen externo al cadáver del occiso Antonio Medina Gregorio.


Inspección Técnica N° 711, de fecha 09-05-10, mediante la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure deja constancia de las características físicas de la morgue del Hospital Acosta Ortiz, sitio donde le practicaron el examen externo al occiso.

Inspección Técnica N° 710 de fecha 09-05-10, mediante la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure dejan constancia de las características físicas del sitio del suceso, ubicado en la Avenida Intercomunal, Los Ce4ntauros, frente de la pollera la Avenida 2001, Municipio San Fernando, Estado Apure.

Acta de entrevista de fecha 09-05-2010, tomada al ciudadano EULOGIO RAFAEL MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 11.761.854, quien señala entre otras cosas lo siguiente: “…en el diua de hoy 09-05-10, en horas de la mañana, mi hermana DORIS MEDINA, me informo que a mi hermano de nombre GREGORIO ANTONIO MEDINA, le habian dadio una puñalada, y lo tenian en el Hospital de esta ciudad, por lo que me traslade hasta el referido Hospital en lo que lleguer al Hospital, sostuve conversación con mi hermano y me manifesto que un ciudadano apodado CIELO LINDO, le habia dado una puñalada por la costilla, ya que se encontraba pelenado, resulta que a eso de las 6:00 pm, mi hermano fallecio a consecuencia de la puñalada que le propino el referido sujeto, por lo que me traslade hasta este despacho con la finalidad de formulñar la denuncia en contra del ciudadano apodado CIELO LINDO, es todo.-

Acta de investigación penal, de fecha 10-05-2010, mediante la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure dejan constancia de haberse trasladado hasta la Pollera la Avenida, a los fines de continuar con las pesquisas de la presente investigación, donde lograron la ubicación e identificación de varios testigos.

Inspección técnica N° 989 de fecha 09-05-10 mediante la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, dejan constancia de las características física del sitio del suceso, dentro del local de LA POLLERA LA AVENIDA 2001, y se logro la recolección de evidencias de interés criminalistico, de manos del propietario del local LOVERA ANGEL ALIDES, el arma blanca tipo cuchillo con la que se le dio muerte al occiso.

Experticia de Reconocimiento N° 240 de fecha 10-05-2010, practicada por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure , practicada al arma blanca, tipo cuchillo incautada en el sitio del suceso.
Permiso de enterramiento de fecha 11-05-2010, expedido por el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando.

Protocolo de autopsia N° 100-10 de fecha 10-05-10 suscrito por el DR. LUIZ ZERPA, Anatomopatologo Forense del Departamento de Ciencias Forenses de San Fernando de Apure, practicado al occiso GREGORIO ANTONIO MEDIDA, en cuyas conclusiones explana: “…presenta post operatorio mediato con una herida quirúrgica, supra-para-infra umbilical por laparotomía exploratoria por presentar una herida traumática producida por arma blanca en flanco izquierdo de 5 cm, de longitud con penetración a cavidad abdominal, suturada, con puntos de sutura en buen estado. Un tubo de drenaje en fosa iliaca izquierda. Herida incisa en muñeca derecha, y hematoma en palma y dorso de mano derecha. Signos de lucha, laceración de vena cava inferior. Suturada. Laceración de arteria renal izquierda. Suturada. Laceración de asas intestinales y vasos mesentericos. Hemoperitoneo masivo.

Dictamen pericial de fecha 11-05-10, practicado a la DRA. ANA JULIA COLINA, Medico Forense del Área de Ciencias Forenses, al cadáver del occiso GREGORIO ANTONIO MEDINA, dejando constancia del examen externo del mismo y solicitando autopsia de ley.

Acta de defunción de fecha 24-05-2010, donde se certifica la muerte del occiso, expedida por el registrador Civil de la Parroquia San Fernando.

Acta de entrevista de fecha 10-05-10, tomada al ciudadano SAUL JHOVANNY COLMENARES GARCIA, quien señala entre otras cosas lo siguiente: “…resulta ser que el día, sábado ocho del presente mes y año, me encontraba trabajando en el puesto donde vendo CDS, EL dueño del referido puesto es el mimo dueño de la POLLERA LA AVENIDA, ese mismo día sábado, el señor ANGEL ALIDE LOVERA, se fue para su fundo a pasar el día con su familia, y dejo encargado de la pollera a su hermano MIGUEL LOVERA, a quien conozco por el apodo de PILO, este joven llego a trabajar rascado y en el local habían varias mesas con clientes y el Sr. PILO no sabia defenderse en el negocio, yo al ver esa situación cerré el puesto de CD, y me fui para la pollera para ayudarlo, le dije voy a sancochar los bollos mientras tu asas los pollos, estando preparando la masa para los bollos, se presento un joven a quien conozco por el apodo de CIELO, quien trabaja fuera de la pollera alquilando teléfonos, y al ver la situación se pone a ayudarnos, agarro el repollo y se puso a cortarlo para preparar la ensalada, así terminábamos el trabajo cuando llego un joven del sector a quien conozco como PELO E RATA O GOLLO, estaba rascado, el siempre iba a la pollera y le pedía al dueño del local una ración de pollo a veces el duelo se la daba y a veces no, empezó a molestar exigiendo la ración de pollo que le daba el dueño del local, yo mismo le dije PELO E RATA ESPERA QUE EL JEFE LLEGUE PARA QUE LE PIDA LA RACION DE POLLO, MIRA COMO ESTAMOS OCUPADOS TRABAJANDO, y este seguía molestando, luego CIELO le dijo PELO E RATA QUEDATE TRANQUILO QUE ESTAMOS TRABAJANDO, en eso PELO E RATA, se fue para donde estaba PILO, y le exigió la ración de pollo y le gritaba diciéndole groserías, este lo sacudió del lugar, ya que se metió para el interior del local donde se encontraban los clientes, luego volvió para el lugar donde estábamos CIELO y yo, empezó a ofender con palabras obscenas a CIELO, y este lo saco del lugar donde estábamos trabajando a empujón, fue allí que PELO E RATA, se fue molesto y agarro dos botellas de una cada de refresco que había cerca y con ellas en las mas se le fue encima a CIELO y este volteo le puso la mano en el pecho, ya que en la mano derecha tenia el cuchillo que usaba para cortar el repollo, evitando que este lo agrediera con las botellas, pelo PELO E RATA, lo alcanzo en la boca con las botellas y le partió la boca a CIELO, fue allí que CIELO, lo empujo con las dos manos y este se fue hacia atrás, pero CIELO, con el cuchillo que tenia en las manos puyo a PELO E RATA, este se fue caminando hacia atrás y se subió la franela…”

Acta de entrevista de fecha 10-05-10 tomada al ciudadano MIGUEL ANTONIO LOVERA, quien señalo entre otras cosas lo siguiente: “…resulta ser que el día sábado, ocho del presente mes y año, me encontraba trabajando en la pollera La Avenida, cuando llego GOLLO, quien me hacia los mandados, estaba rascado y empezó a pedirme una ración de pollo, que siempre se la daba, pero como los pollos no estaban asados y habían personas esperando sus pedidos , yo le dije que esperara un poco, el se fue donde se encontraban CIELO CDUELLO Y EL SIETE, quienes me ayudaban a picar el repollo y sancochar los bollos, para servir las raciones de pollos, en eso escucho una discusión y voy donde estaban ellos, es que veo que GOLLO estaba herido y le pregunte que te paso GOLLO y me dijo ME CORTO CIELO…

Acta de investigación penal de fecha 10-05-2010, mediante la cual los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure dejan constancia de la identificación plena de CIELO JOSE RAFAEL CUELLO ARMADO, alias (Cielo Lindo) natural de San Fernando, Estado Apure, de 29 años de edad, nacido el 07-06-1981, titular de la cedula de identidad N° 18.326.353 y sus registro policiales.

Acta de investigación penal de fecha 10-05-2010, mediante la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, dejan constancia de la imposibilidad de ubicación del ciudadano JOSE RAFAEL CUELLO ARMADO, alias (CIELO LINDO) natural de San Fernando, Estado Apure, de 29 años de edad, nacido el 07-06-1981, titular de la cedula de identidad N° 18.326.353.


Ahora bien, el delito imputado en principio por el Ministerio Publico, al ciudadano JOSE RAFAEL COELLO ARMADO (Alias Cielo Lindo), titular de la cedula de identidad N° 18.326.353, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previstos y sancionados en el articulo 405 del Código Penal Venezolano vigente, delito perpetrado en perjuicio de Gregorio Antonio Medina, el cual establece una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión,, de lo que se infiere que la pena que podía llegar a imponerse es de gran dureza; aunado al hecho que el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“…cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, solo procederán medidas cautelares sustitutivas…”


Establecen los artículos 250, 251, del Código Orgánico Procesal Penal los presupuestos procesales para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad los cuales se leen:

1. Un hecho Punible que merezca pena Privativa de Libertad, y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente Prescrita.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación.

El articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal

Peligro de Fuga: Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

2° La pena que podría llegarse a imponer en el caso
3° La magnitud del daño causa.

Parágrafo Primero: Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.


Ahora bien, de las actas procesales que integran la presente causa, y las cuales en su mayoría han sido transcritas, se evidencia que ciertamente están llenos los extremos de dicho artículo 250 ordinales 1° 2° y 3° 251 ordinales 2° 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, como es la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE RAFAEL COELLO ARMADO (Alias Cielo Lindo), ha sido autor o participe en la comisión del hecho punibles ya mencionado. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga conforme a lo señalado en el articulo 251 ordinales 2° 3° del Código Orgánico Procesal Penal, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad conforme a lo estipulado en el articulo 250 ejusdem, respecto a un acto concreto de la investigación; dentro del peligro de Fuga, se observa la magnitud del daño patrimonial causado, tal como se desprende de las actas policiales, da la posibilidad, en virtud de la negativa por parte del ciudadano antemencionado de someterse al proceso, toda vez que ha sido infructuosa su ubicación, considera el Tribunal supuestos suficiente para decretar la privación judicial preventiva de libertad, a los efectos de su imputación correspondiente

En este orden de ideas, conviene traer a colación lo señalado por la sala Constitucional, en sentencia 459, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padron, expediente 05-2407, en la que se estableció lo siguiente:

“…La orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial…”


Igualmente establece Sentencia N° 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, con carácter vinculante lo siguiente:

“…Visto lo anterior, esta Sala considera, y así establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles, por el Ministerio Publico en audiencia de presentación prevista en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del articulo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Publico puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente esta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal…

En base a los razonamientos antes expuesto, y con fundamento en las normas y jurisprudencias antes citadas, la naturaleza del hecho punible grave, se debe tomar en cuenta la pena corporal que podría llegarse a imponer, así como la magnitud del daño causado a la victima, es lo que conlleva a éste Tribunal considerar ajustado a derecho ordenar LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSE RAFAEL COELLO ARMADO (Alias Cielo Lindo), titular de la cedula de identidad N° 18.326.353, a los fines de su correspondiente imputación, por estar satisfechos los supuestos de los artículos 250, numerales 1° 2° 3°, 251 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal penal, que hace que otras medidas resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso. Y así se decide.


DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

UNICO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo preceptuado en los artículos 250, 251, del código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE RAFAEL COELLO ARMADO (Alias Cielo Lindo), titular de la cedula de identidad N° 18.326.353, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previstos y sancionados en el articulo 405 del Código Penal Venezolano vigente, delito perpetrado en perjuicio de Gregorio Antonio Medina. En consecuencia se acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN, del mismo, para lo cual deberá librarse la debida captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, y Policía del Estado Apure. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ
Solicitud: S1C-386-10
Fiscalia: 04-F1-0354-10.
C.I.C.P.C: I-413.183
EMBL..-