REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de agosto de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.233-09
IMPUTADO: MANUEL GRABIEL VERA NAVAS Y CESAR AUGUSTO CABRERA.
VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD
DELITO:
LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
PROCEDENCIA:
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscal Auxiliar DECIMA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. EMILIA NATHALIE TERAN RAMIREZ solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia Acta Policial de fecha 11-02-2009, emanada por parte de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que se dejo constancia lo siguiente: “ Siendo las 4:15 horas de la tarde se desplazaban por la calle principal del Barrio Jaime Lusinchi de esta Ciudad, cuando avistaron a dos ciudadanos en aptitud sospechosa y se dirigieron hacia donde se encontraban los mismos y le solicitaron que se colocaran en la unidad patrullera para realizarle un cacheo a tenor de lo previsto en el Art. 205 del COPP, al primero de ellos se le identifico como VERA NAVAS MANUEL GABRIEL, a quien se le incauto en el bolsillo derecho trasero del blue jeans que vestía, la cantidad de 04 mini envoltorios de papel plástico, tres de color azul y uno de color verde, uno de color azul amarrado en la punta con hilo de color blanco y los otros sin amarres, contentivos en su interior con un polvo granulado de color blanco de olor fuerte y penetrante presuntamente droga el segundo de los ciudadanos fue identificado como CABRERA CESAR AUGUSTO, a quien se le incauto en el bolsillo pequeño del lado derecho del pantalón, un mini envoltorio de papel plástico de color verde amarrado en la punta con hilo de color blanco, contentivo en su interior en su interior de polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga, a los ciudadanos le notificaron que iban a ser detenidos de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del COPP, por estar incursos en uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, les leyeron sus derechos como lo establece el artículo 125 del precitado Código en concordancia con el artículo 45 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Posteriormente procedieron a trasladar a los ciudadanos detenidos hasta la sede del Destacamento N° 68, conjuntamente con la presunta droga.” Es todo.
SEGUNDO: Los hechos que originaron la presente investigación penal, pudieran constituir uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, no obstante una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que la conforman y agotada como ha sido la misma, se constató que si bien es cierto, la Expertita Quimica, efectuada a la sustancia que señalan los funcionarios actuantes le fuere incautada a los imputados de marras, arrojó ser un total de un (0.6) gramos de Cocaína Clorhidrato, lo cual es una conducta subsumidle dentro de lo previsto en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece “…A los efectos de la posesión se apreciara la detección de una cantidad de hasta dos (2) gramos para los casos de cocaína y sus derivados, que se encuentren sobre el cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella(..)”.
TERCERO: Visto todo lo antes expuesto, no se puede atribuir como delito a los ciudadanos: MANUEL GRABIEL VERA NAVAS Y CESAR AUGUSTO CABRERA, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.233-09, seguida en contra de MANUEL GRABIEL VERA NAVAS Y CESAR AUGUSTO CABRERA, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. ÁNGEL RAMÓN CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ÁNGEL RAMÓN CAMPO
Causa N° 1C-12.233-09
EMB/Josean
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE