REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.032-10
IMPUTADO: JOSE ZAPATA
VICTIMA: JOSE FRANCISCO SANTANA
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: JOSE ZAPATA; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 13-10-2009, en virtud de la denuncia formulada por el Ciudadano JOSE FRANCISCO SANTANA, en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “Me encontraba durmiendo en mi casa que construí en los terrenos del ciudadano JOSE ZAPATA, en la mañana cuando salí para afuera observe mi conuco comido, causado por el ganado propiedad del Ciudadano JOSE ZAPATA, motivado ya que dicho ciudadano no había quitado la cerca donde encerraba el conuco, luego me traslade a la casa del ciudadano JOSE ZAPATA, para solucionar el problema que provoco el ganado y le dije que me pagara los daños causados por el ganado de su propiedad donde me informo que no le iba a pagar nada porque esos terrenos eran de el ya que en mi conuco había sembrado como cuatro tareas entre los cultivos eran yuca, plátano, batata, ocumo…,es todo…”,Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “ Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos previstos como Contra las Personas, específicamente el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal vigente para la fecha.
En consecuencia, siendo que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 18-11-2009, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho 02-10-2009, hasta la presente fecha, un total de diez (10) meses y veintiún (21) días, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita…”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 02-10-2009 han transcurrido diez (10) meses y veintiún (21) días, tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 7° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-13.032-10, seguida en contra de: JOSE ZAPATA, por la presunta comisión del delito de: DAÑOS A LA PROPIEDAD en perjuicio de JOSE FRANCISCO SANTANA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO
Causa Nro. 1C-13.032-10
EMBL/AC/Rosa M