REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure 23 de agosto de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13 .100-10
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO:
CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA:
FISCALIA UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscal UNDECIMA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LIRIO GARCIA solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia, en fecha 17-11-09, con solicitud de inspección por parte del Comandante del Destacamento N° 68, de la Guardia Nacional, al Hato el Corozo, ubicado en el margen derecho de la vía el Troncal 19, en dirección San Fernando Achaguas, a un lado del Punto de Control Fijo El Nazareno en la vía Santa Lucía Sector Mango Solo de la población de Achaguas del Estado Apure.
Habiendo transcurrido dos meses después de la solicitud, se procedió a realizar inspección, en fecha 18 de enero de 2010, obteniendo como resultado que ciertamente existía un aprovechamiento de árboles de samán de vieja data, que las rolas tienen mucho tiempo de estar empatiadas en el lugar, que existe permiso de aprovechamiento de productos forestales del año 2006, que ya quedaban pocas rolas de actividad foresta autorizada, que las rolas existentes son vieja data y que perdieron sus valores comerciales.
SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso, queda demostrado durante la investigación que no existe hecho pueble alguno que se haya cometido dentro de los predios del Hato el Corozo, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.100-10, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO
Causa N° 1C-13.100-10
EMB/Josean