REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º


SOBRESEIMIENTO



CAUSA:
1C-13.260-10
IMPUTADO: NOHELIS JOSEFINA ALONZO

VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO:
CONTRA LA LEY DE BOSQUE Y GESTION FORESTAL
PROCEDENCIA:
FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Dra. TRINA RAYMAR MOTA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-13.260-10 nomenclatura de este Tribunal y 04-F11-0081-10 de esa Fiscalía; seguida a la ciudadana: NOHELIS JOSEFINA ALONZO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 08-04-2010 con ocasión a actuaciones realizadas por Funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento Nº 68, Primera Compañía del Comando Regional Nº 6 ubicado en la Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en las que existe Acta Policial de fecha 28-03-2010, en las cuales se puede leer que encontrándose en funciones del servicio pudieron constatar en el Sector Payara Abajo en el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en el Fundo El Porvenir, se constato el corte de un (01) árbol de la especie conocida comúnmente como Camoruco y Ciento Veintiocho (128) estantillos de la misma especie hallándose en el predio la Ciudadana NOHELIS JOSEFINA ALONZO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.267.541, quien dijo ser la dueña del predio, y al momentos los funcionarios le preguntaron por los correspondientes permisos para realizar el corte del árbol de Camoruco respondiendo la ciudadana que no tenia permiso alguno, realizando en consecuencia las correspondientes actuaciones los funcionarios actuantes… “Que a criterio de la Fiscalia, no reviste carácter penal no es típico, el mismo no estaba tipificado como delito, por lo tanto no encuadra en ningún ilícito penal, por lo cual podemos inferir sin lugar a dudas que el mismo constituye un hecho atípico. Razón esta entonces por la que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. TRINA RAYMAR MOTA, en el carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-13.260-10, seguida en contra de: NOHELIS JOSEFINA ALONZO porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


LA SECRETARIA,


ABG. MELISA NARVAEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…………………

LA SECRETARIA,


ABG. MELISA NARVAEZ









Causa N° 1C-13.260-10
EMBL/MN/Rosa M.-