REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 24 de agosto de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.327-10
IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR

VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD

DELITO:
LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

PROCEDENCIA:
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

La Fiscal DECIMA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LILIA EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante SOLICITUD DEL Sub. Comisario Williams R. Zamora F. Jefe de la Sub.-Delegación “A” del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas San Fernando de Apure, mediante oficio N° 9700-253-3645, de fecha 08-06-2010, solicito a esa Representación Fiscal, los buenos oficios, para que a bien se tramitara una Orden de Allanamiento para practicar visita Domiciliaria en la dirección: Avenida Caracas, Urbanización Terrón Duro, Casa de dos Plantas de color verde con rejas verdes donde funciona el local Comercial de Comidas Rápida de Nombre Picoteo de los Compadres, donde reside el ciudadano: LEO FRANK ANDRES OROZCO, vivienda en la cual se presumía la existencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y parafernalia para la distribución y consumo de drogas, señalándose que dicha orden seria platicada por los Agentes: WILLIAM RODRIGUEZ, ROSMERY LAMAS, ROXANA RODRIGUEZ, EUCAR NIEVES Y MIGUEL MONTAÑA, u otros que se designaran razones de servicio.
SEGUNDO: En Fecha 20 de Octubre de 2009, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, emite orden de allanamiento y autoriza al Funcionario Sub. Comisario William R. Zamora Flores, Jefe de la Sub. Delegación “A” del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas San Fernando de Apure, por medio de los funcionarios: William Rodríguez, Rosmery Lamas, Roxana Rodríguez, Eucar Nieves y Miguel Montaña, bajo la supervisión de la Fiscalia Décima, para que practiquen visita domiciliaria en la siguiente dirección: Avenida Caracas, Urbanización Terrón Duro, Casa de dos Plantas de color verde con rejas verdes donde funciona el local Comercial de Comidas Rápida de Nombre Picoteo de los Compadres, donde reside el ciudadano: LEO FRANK ANDRES OROZCO.
TERCERO: En el contenido del Acta de Investigación de fecha 16-06-2010, en la que consta, que la comisión se traslado a la residencia con la finalidad de ejecutar la orden de Allanamiento, logrando la ubicación en un dormitorio que se encuentra en la segunda planta de una fornitura con cuarenta y cinco cartuchos para escopeta calibre doce y dieciséis, un juego de esposas de seguridad marca Fury, serial 15948 con su respectiva llave y dos cajas de copas una marca Gamo u otra Daisy, haciendo acta de presencia el abogado Marcos Goitia, Inpre 75239, a fin de asistir a la dueña del inmueble presenciado el levantamiento del acta la cual se consigna a la presente, debidamente firmada por los testigos, funcionarios actuantes y abogados asistentes, procediendo a practicar inspección técnica y colectar dichas evidencias, manifestando un ciudadano quien se identifico de la manera siguiente: KEPZHAL JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, que las mismas eran de su hermano hoy occiso quien era funcionario de la policía del Estado Apure, verificando sus registros policiales, no presentando antecedentes o solicitud alguna por ante el CICPC.
TERCERO: Esta investigación se pudo percatar que no se determino la comisión del hecho, acto u omisión ilegal, típico, antijurídico, culpable y punible a través de la practica de la visita domiciliaria, por lo cual no existe la posibilidad jurídica procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.327-10, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO



EL SECRETARIO,

ABG. ÁNGEL RAMÓN CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

ABG. ÁNGEL RAMÓN CAMPO










Causa N° 1C-13.327-10
EMB/Josean