REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de agosto de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-7.456-06
IMPUTADO: ELIAS ENCISO BEDOYA.
VICTIMA NIÑO: LUIS RAMÓN ARTAHONA ROJAS.
DELITO: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES.
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado MILANYELA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a ELIAS ENCISO BEDOYA; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 01-01-2.006, por Acta Policial por el Funcionario C/2do. (TT) WILLIAN RAFAEL TREVE RIVERO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y del Transporte terrestre, Unidad Estatal N° 44, Apure en la que se deja plasmado la actuación del Funcionario actuante, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos en la presente causa.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 01-01-2006 han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-7.456-06, seguida en contra de ELIAS ENCISO BEDOYA, por la presunta comisión de los delitos contemplados en la LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, en perjuicio del NIÑO: LUIS RAMÓN ARTAHONA ROJAS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL RAMÓN CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL RAMÓN CAMPO
Causa Nro. 1C-7.456-06
EMB/Josean.-