REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA:
1C-11.493-08
IMPUTADO: ELVIS JOSE RAMÍREZ MOLINA
VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO:
ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO
PROCEDENCIA:
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Dr. NELSON ANTONIUO REQUENA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-11.493-08 nomenclatura de este Tribunal y 04-F05-409-08 de esa Fiscalía; seguida el ciudadano: ELVIS JOSE RAMÍREZ MOLINA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o no esta establecido en ley penal alguna como delito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 04 de Septiembre del año 2008, la Fiscalía recibió actuaciones de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera Numero 63 de la Guardia Nacional de Venezuela, Estado Apure, en la que consta: El día 03-09-2008 como a las 11:00 de la mañana encontrándome en servicio de Custodia del operativo realizados en as adyacencias de este comando, referente al mega Mercal, ubicados en la parte final, pude percatarme que el ciudadano: ELVIS JOSE RAMÍREZ MOLINA, quería ingresar de manera arbitraria sin realizar la respectiva cola y le dije hágame el favor para donde va usted y me respondió: ustedes si son arrechos a mi si me va a sacar y le respondí : Ciudadanos por favor sálgase si quiere entrar haga la cola, luego salio del perímetro donde se realizaba el operativo y me dijo a viva voz: sabes que estamos pendiente y le dije que haga el favor y ponga las manos sobre el Jeep que le voy a hacer un cacheo personal, al cual se negó. Razón esta entonces por la que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-11.493-08, seguida en contra de: ELVIS JOSE RAMÍREZ MOLINA porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO,
ABG. ÁNGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…………………
EL SECRETARIO,
ABG. ÁNGEL CAMPO
Causa N° 1C 11.493-08
EMBL/AC/nn.-