REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure 25 de Agosto de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.829-09
IMPUTADO: PERSONA POR IDENTIFICAR
VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO:
LEY DEL AMBIENTE.
PROCEDENCIA:
FISCALIA UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LIRIO GARCIA solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante SOLICITUD DE SUBTENIENTE PAOLA ALEJANDRA VILLAMEDIANA FERRER, comandante del Punto de Control Fijo de las Cotuas, Ubicado en la carretera Nacional troncal 19, en las cuales consta acta de investigación S/N de fecha 07 de Enero de 2009 en la que se establece que el día 03 de enero de 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana, en el Sector Las patillas, del asentamiento Campesino Viento “B”, del Municipio Biruaca, en el fundo denominado Zumba que Zumba, la construcción de una cerca con estantes de madera aserrada de las especies mora y masaguaro, las cuales evidenciaron que se talaron árboles y se aprovecharon en el mismo sitio, contabilizando la cantidad de ciento cincuenta (150) estantes de madera aserrada de la especie conocida comúnmente como mora y ochenta y dos (82) de la especie conocida comúnmente como masaguaro, la tala de tres(03) árboles de la especie mora y uno(01) d la especie masaguaro.
SEGUNDO: al Analizar lo contenido en las actuaciones de la investigación N° 04 F11-0004-09, es claro que los árboles talados no corresponden a las especies que actualmente se encuentran en veda, tampoco se realizo la intervención de bosque nativo; los estantillos de árboles de las especies conocida comúnmente como mora y masaguaro, son de árboles que no se encuentran en veda situación que evidentemente no constituye delito alguno, pues el tener estantillos de madera aserrada de mora y masaguaro, no esta tipificado como ilícito en ley alguna.
TERCERO: En el contenido del Acta de Investigación de fecha 08-01-2009, en la que consta, que en el lugar la presencia de una ciudadana acompañada de dos menores de edad, colocando estantillos aserrados de madera de la especie comúnmente como mora y masaguaro y en base a lo expuesto y aun cuando es evidente que existe un ilícito en vía administrativa, y que solo puede ser sancionado por el ente administrativo, al cual esta Fiscalía con fundamento a lo establecido en el Articulo 47 Numeral 05 de ley Orgánica del Ministerio Publico, solicito la apertura del correspondiente administrativo y por cuanto se encuentra ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.829-10, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO
Causa N° 1C-12.829-09
EMBL/AC/nn