REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.034-10
IMPUTADO: DIGNA MARLENE MUÑOZ
VICTIMA: CARMEN ELIZABETH RODRIGUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA LEY DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 25-05-2.010, la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, ABG. TRINA RAYMAR MOTA, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.206-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F11-0138-09, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: DIGNA MARLENE MUÑOZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 21-10-2009, en la que la ciudadana identificada como CARMEN ELIZABETH RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.157.364; donde se deja constancia de lo Siguiente “La Señora Digna Muñoz, en mi fundo corto los siguientes árboles: uno de guanábana, dos mamones, un guayabo, el fundo se denomina Villa de las Rosas III y se encuentra ubicado en la Parroquia el Recreo, frente a la Urbanización Lomas del este, Municipio san Fernando del estado Apure. En fecha 23 de Octubre del año 2009, se emitió la correspondiente orden de inicio de la investigación quedando signada con el Nº 04-F11-0138-09. Desde la misma fecha de la denuncia se ha enviado comunicaciones al Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente a los fines que realice inspección con carácter de urgencia en el lugar de los hechos denunciados, sin obtener ninguna respuesta favorable. …”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la ABG., TRINA RAYMAR MOTA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA LEY DEL AMBIENTE…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Diez (10) Meses y Cuatro (04) Días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.206-10, seguida en contra de la imputada: DIGNA MARLENE MUÑOZ, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA LEY DEL AMBIENTE, en perjuicio de: CARMEN ELIZABETH RODRIGUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
Causa N° 1C-13.206-10
EMBL/MN/Rosa M.-