REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Agosto de 2010.-
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.163-10
IMPUTADO: HECTOR RAMON ENRIQUE
VICTIMA: BELKIS HORTENCIA GONZALEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que en fecha 17-12-2008, la Fiscal Primera del Ministerio del Público, ABG. LUIS ALEXANDER DORDELY DAZA, solicita se declare el Sobreseimiento de la Causa Nº 1C-13.163-10 nomenclatura de este Tribunal y la causa Nº 04-V9-0538-08, nomenclatura de esa Fiscalía, donde aparece como imputado: HECTOR RAMON ENRIQUE, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, no pudiendo atribuir responsabilidad alguna al mismo en los hechos investigados. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 17-12-2008. Donde se Individualizó como imputado a HECTOR RAMON ENRIQUE, como presunto autor los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA. Donde aparece como victima la ciudadana: BELKIS HORTENCIA GONZALEZ. Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. LUIS ALEXANDER DORDELY DAZA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C-13.163-10, seguida en contra del imputado: HECTOR RAMON ENRIQUE, por la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio de la ciudadana BELKIS HORTENCIA GONZALEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MAUEL BLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL RAMON BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL RAMON BLANCO
Causa Nº 1C-13.163-10
EMB/ARC/el.-